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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 111. Cuando un Documento contenga partes o secciones reservadas<br />

o confidenciales, los sujetos obligados, para efectos de atender una<br />

solicitud de información, deberán elaborar una Versión Pública en la que<br />

se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de<br />

manera genérica y fundando y motivando su clasificación.<br />

Comentario<br />

La presente ley establece que las versiones públicas son los documentos<br />

o expedientes en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo<br />

las partes o secciones clasificadas; por tal motivo, cuando un documento<br />

sea solicitado y después de efectuar el debido análisis por el sujeto<br />

obligado, se resolviera que contiene información reservada o confidencial<br />

de forma parcial, los sujetos obligados estarán obligados a elaborar una<br />

versión pública del mismo en el cual testen las partes o sección que hayan<br />

sido autorizadas como clasificadas, indicando su contenido de manera<br />

genérica y fundando y motivando su clasificación.<br />

A diferencia de la ley federal que no contenía esta obligación en sus<br />

artículos, sino en su reglamento, el legislador consideró pertinente recoger<br />

este precepto normativo del reglamento y establecerlo dentro del articulado<br />

de esta nueva Ley.<br />

En relación con lo enunciado en este artículo, en las Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información de la Organización de los Estados<br />

Americanos se exhorta a los países a que adopten un “procedimiento de<br />

acceso parcial para los casos donde parte de la información de un documento<br />

está protegida por una excepción” 274 , en tales casos, la información<br />

clasificada deberá ser removida para poder así entregar al solicitante la<br />

parte del documento que no esté protegida.<br />

Asimismo, en el artículo 41 de la Ley Modelo Interamericana sobre<br />

Acceso a la Información Pública, se enuncia que en los casos en que haya<br />

una reserva parcial de la información, será necesario elaborar una versión<br />

pública del documento que teste o cubra las partes del mismo sujetas a tal<br />

reserva, para así entregar la información al solicitante. 275<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

274 Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, Recomendaciones sobre<br />

Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p. 15, consultado en http://www.<br />

uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.<br />

pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06<br />

275 Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.<br />

oas.org/es/sla/ddi/docs/acceso_informacion_Texto_de_Ley_editado_DDI.pdf<br />

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