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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 177. Las medidas de apremio previstas en esta Ley, resultarán<br />

aplicables para efectos del cumplimiento de las resoluciones que recaigan<br />

a los recursos de inconformidad. Estas medidas de apremio deberán establecerse<br />

en la propia resolución.<br />

Comentario<br />

El artículo 177 prevé la posibilidad de imponer medidas de apremio a los<br />

sujetos obligados que incumplan la nueva resolución.<br />

De esta manera, la resolución emitida por el organismo garante local,<br />

en cumplimiento a aquella emitida por el INAI tras el recurso de inconformidad,<br />

deberá establecer las medidas de apremio que se impondrán en<br />

caso de incumplimiento.<br />

De acuerdo con el artículo 201, estas medidas podrán ser, amonestaciones<br />

públicas o multas de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo general<br />

vigente en el área geográfica de que se trate. Para la determinación<br />

de estas medidas, el organismo garante deberá considerar la gravedad de<br />

la falta y, en su caso, las condiciones económicas del infractor de conformidad<br />

con los criterios para calificar medidas de apremio previstos en la<br />

Ley de Transparencia que rija en la entidad federativa.<br />

Asimismo, de acuerdo con el artículo 203, el organismo garante local<br />

será el encargado de imponer y ejecutar —por sí mismo o con el apoyo<br />

de alguna autoridad competente— las medidas de apremio a las que haya<br />

lugar.<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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