28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Cuarto. El Instituto expedirá los lineamientos necesarios para el ejercicio<br />

de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en la presente Ley,<br />

dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente<br />

Decreto.<br />

Comentario<br />

Esta Ley General estableció una serie de atribuciones al Instituto Nacional<br />

de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales<br />

que al no encontrarse contempladas dentro de la Ley Federal de<br />

Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente,<br />

requirieron que se previera la emisión de los lineamientos necesarios para<br />

su ejercicio.<br />

En razón de esto, dicho Instituto aprobó y publicó en el Diario Oficial<br />

de la Federación el 17 de junio de 2015 el Acuerdo mediante el cual el<br />

Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información<br />

y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y<br />

aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información<br />

Pública, dando así cumplimiento, en tiempo y forma, a la obligación legal<br />

contenida en este Transitorio Cuarto en comento.<br />

Dicho Acuerdo prevé una serie de medidas para salvaguardar los derechos<br />

de las personas por la entrada en vigor de esta Ley General mediante<br />

las cuales se determinaron las bases interpretativas de aplicación y<br />

vigencia de la misma Ley.<br />

Quinto. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la<br />

Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, tendrán un plazo de hasta<br />

un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,<br />

para armonizar las leyes relativas, conforme a lo establecido en esta Ley.<br />

Transcurrido dicho plazo, el Instituto será competente para conocer de los<br />

medios de impugnación que se presenten de conformidad con la presente<br />

Ley.<br />

Comentario<br />

Jurisprudencialmente, el objeto de una ley general mexicana es expuesto<br />

de manera precisa por nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación<br />

como sigue:<br />

587

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!