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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

En las audiencias públicas asentadas en el dictamen de las comisiones<br />

en el Senado, se expuso la preocupación respecto del término para<br />

la interposición del recurso, se dijo que darle cinco días al consejero<br />

para que interponga el recurso, es un plazo extraordinariamente breve,<br />

por lo que se debería estandarizar con los procedimientos que son quince<br />

días hábiles, además de que es una materia muy compleja, lo que estaría<br />

en juego es la seguridad nacional y la garantía de que es la Suprema Corte<br />

la que mediante argumentación va a resolver la materia. 355<br />

El término para la interposición del recurso de revisión fue modificado<br />

de cinco a siete días.<br />

En distintas participaciones se manifestó la preocupación respecto del<br />

mecanismo de notificación a la oficina del consejero jurídico, sobre la facultad<br />

para conocer y determinar si hay o no una posibilidad de afectación<br />

a la seguridad nacional al mismo tiempo de su determinación para ejercitar<br />

o no el recurso ante la SCJN.<br />

Sobre la consideración que deba realizar el consejero jurídico del gobierno<br />

federal, es oportuno hacer referencia a la exposición de motivos de<br />

la LFTAIPG, ya que como lo señalamos, la Ley General no contempla la<br />

definición de seguridad nacional. Dicho documento expone que en el caso<br />

de los supuestos de reserva que se establecen en la iniciativa, no basta<br />

con que se actualice el contenido de la información por referirse a una de<br />

las materias reservadas, por ejemplo seguridad nacional o seguridad pública,<br />

sino que es necesario además que exista un elemento de daño que<br />

permita afirmar que su divulgación podría afectar gravemente la conducta<br />

de una de las funciones del Estado o bien poner en peligro la vida, la seguridad<br />

o la salud de una persona.<br />

No pasa inadvertido que lo anterior hace referencia a la información<br />

reservada; sin embargo, como ya se dijo, la presente ley contempló el<br />

tema de la seguridad nacional también entre los supuestos de información<br />

confidencial por lo que resulta también aplicable.<br />

Asimismo, tanto el primer párrafo del numeral que se comenta como<br />

la cita, hacen referencia a la adecuada y justificada valoración que debe<br />

realizarse respecto del peligro que represente para la seguridad nacional<br />

la publicidad de la información clasificada.<br />

Sobre este tema se hizo la advertencia de que la posibilidad prevista<br />

en la ley, artículo 189 y las siguientes para que el consejero jurídico del<br />

355 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación<br />

y de Estudios Legislativos, Segunda; Relativo a la Iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por<br />

el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, p. 59, consultado<br />

el 17 de diciembre de 2015 en http://www.senado.gob.mx/comisiones/anticorrupcion/docs/<br />

transparencia/Dictamen.pdf<br />

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