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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 158. Los particulares podrán impugnar las determinaciones o<br />

resoluciones de los organismos garantes ante el Poder Judicial de la Federación.<br />

Comentario<br />

Las personas solicitantes de información pueden buscar la protección<br />

de sus derechos fundamentales a través del juicio de amparo. El juicio de<br />

amparo en el sistema jurídico mexicano es una defensa frente a leyes o<br />

actos de autoridad que afecten derechos humanos protegidos en tratados<br />

internacionales suscritos por México y garantías individuales protegidas<br />

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Cuando un organismo garante resuelva en contra de la persona solicitante<br />

de información, ésta tiene a salvo su derecho a interponer un<br />

amparo ante el Poder Judicial. En la Constitución, el juicio de amparo se<br />

establece y regula en los artículos 103º. y 106º.<br />

Los juicios de amparo se presentan ante los Tribunales de la Federación.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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