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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 125. Cuando el particular presente su solicitud por medios electrónicos<br />

a través de la Plataforma Nacional, se entenderá que acepta que<br />

las notificaciones le sean efectuadas por dicho sistema, salvo que señale<br />

un medio distinto para efectos de las notificaciones.<br />

En el caso de solicitudes recibidas en otros medios, en las que los solicitantes<br />

no proporcionen un domicilio o medio para recibir la información o,<br />

en su defecto, no haya sido posible practicar la notificación, se notificará<br />

por estrados en la oficina de la Unidad de Transparencia.<br />

Comentario<br />

Este artículo señala que cuando la solicitud de información se realice a<br />

través de la Plataforma Nacional de Transparencia, se entenderá que<br />

la o el solicitante acepta que las notificaciones que le haga la dependencia<br />

o entidad ante la cual realizó su solicitud, sean a través de este mismo<br />

sistema. La Plataforma es el sistema electrónico, tal como lo señala el<br />

artículo 49 de la Ley General de Transparencia, que permite cumplir con<br />

los procedimientos, obligaciones y disposiciones señaladas en la ley<br />

para los sujetos obligados y organismos garantes, y que está compuesto<br />

por, al menos, los siguientes sistemas: a) sistema de solicitudes de acceso<br />

a la información; b) sistema de gestión de medios de impugnación;<br />

c) sistema de portales de obligaciones de transparencia, y d) sistema de<br />

comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.<br />

Las notificaciones no serán a través de la Plataforma cuando la o el<br />

solicitante: a) señale otro medio de notificación; b) no proporcione un domicilio,<br />

o c) cuando no haya sido posible la notificación. En estos últimos<br />

casos, éstas se realizarán a través de los estrados de la unidad de transparencia<br />

del sujeto obligado ante el cual se haya presentado la solicitud.<br />

El contenido de numeral ya se encontraba previsto en el Reglamento<br />

de la anterior LFTAIPG en su artículo 68.<br />

Respecto de la aceptación implícita del o de la solicitante en cuanto<br />

a ser notificado(a) a través de medios electrónicos, existe una tesis<br />

de jurisprudencia de Plenos de Circuito 329 que señala que “si un particular<br />

presenta su solicitud de acceso a la información, a través de medios<br />

electrónicos, se entenderá que ’acepta‘ que las notificaciones relativas le<br />

sean efectuadas por ese sistema, sin que exista la obligación de la dependencia<br />

de apercibirlo para que se tenga por hecha la notificación en el<br />

329 Tesis: PC.I.A. J/33 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I,<br />

diciembre de 2014, p. 761.<br />

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