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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

II.<br />

f) La información detallada que contengan los planes de desarrollo<br />

urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y<br />

usos de suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por<br />

los gobiernos municipales, y<br />

g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de<br />

la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean<br />

las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se<br />

trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos<br />

que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones<br />

de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.<br />

Adicionalmente, en el caso de los municipios:<br />

a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán<br />

comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los<br />

ayuntamientos, y<br />

b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia<br />

de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo<br />

y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las<br />

iniciativas o acuerdos.<br />

Comentario<br />

Si bien la interpretación literal del artículo 80 o . de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos pudiera llevar a la idea de que el Ejecutivo<br />

se deposita en un solo individuo, 173 el texto normativo debe comprenderse<br />

de una manera más amplia incluyendo toda la administración pública. En<br />

este sentido, los sujetos obligados dentro del Poder Ejecutivo Federal<br />

incluyen a la oficina de la Presidencia de la República, las secretarías<br />

de Estado, la Consejería Jurídica, y demás órganos de la administración<br />

pública centralizada; de igual manera, los organismos descentralizados,<br />

empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones<br />

auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales<br />

de seguros y de fianzas y los fideicomisos, entre otros que conforman la<br />

administración pública centralizada. 174 Un razonamiento equivalente aplica<br />

para los órdenes de las entidades federativas y municipios.<br />

Debe destacarse que el legislador optó por colocar primero a los<br />

ejecutivos, en tanto que la tradición e ingeniería constitucional se ocupa<br />

primero de los legislativos (tanto en la Constitución federal como en las<br />

locales). Esto habla de la importancia que el legislador da a la presencia<br />

de los cuerpos cuya naturaleza es predominantemente administrativa y<br />

173 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 80.<br />

174 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 1.<br />

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