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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 67. La información publicada por los sujetos obligados, en términos<br />

del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los<br />

sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del<br />

inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán<br />

mantener accesible la información en el portal de obligaciones de<br />

transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad<br />

electoral.<br />

Comentario<br />

La información publicada en términos de la LGTAIP no tiene como finalidad<br />

la promoción de gobiernos o personas. No está diseñada para que<br />

pueda dársele esa finalidad. Por el contrario, ofrece a la persona interesada<br />

la posibilidad de conocer sobre aspectos fundamentales del quehacer<br />

de los sujetos obligados.<br />

Esta disposición establece, como regla, que la información publicada<br />

por los sujetos obligados debe mantenerse en todo momento pues no<br />

constituye propaganda electoral. El supuesto regulado por el artículo debe<br />

comprenderse a la luz de algunas prácticas contrarias a la transparencia<br />

que, argumentando tiempos electorales, impedían conocer información<br />

básica de la gestión de los sujetos obligados por tiempos prolongados.<br />

Esta práctica podía deberse a una interpretación laxa de normatividad<br />

electoral. Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos<br />

Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo<br />

de 2014 establece en su artículo 209 que “… durante el tiempo que comprendan<br />

las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión<br />

de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los<br />

medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto<br />

de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de<br />

gobierno la Ciudad de México, sus delegaciones y cualquier otro ente público.<br />

Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información<br />

de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos<br />

y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”.<br />

153 Disposiciones similares existían en ordenamientos precedentes y<br />

los relacionados en el orden subnacional. De ahí la referida práctica.<br />

El artículo en comentario de la Ley General señala, como excepción,<br />

lo establecido en la normatividad particular de la materia.<br />

153 Ibídem, artículo 209.<br />

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