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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 190. En el escrito del recurso, el Consejero Jurídico del Gobierno<br />

Federal deberá señalar la resolución que se impugna, los fundamentos<br />

y motivos por los cuales considera que se pone en peligro la seguridad<br />

nacional, así como los elementos de prueba necesarios.<br />

Comentario<br />

El consejero jurídico tendrá la facultad de interponer el recurso de revisión<br />

una vez hecha la valoración que lo lleve a considerar que el Instituto determinó<br />

divulgar información que representa peligro a la seguridad nacional.<br />

Dicho recurso, deberá cumplir con las formalidades que exige la materia,<br />

en él se señalará la resolución que se impugna, así como los fundamentos<br />

jurídicos y argumentos que sustenten dicho instrumento, al mismo,<br />

se anexarán los elementos de prueba que considere que sustentan<br />

debidamente la valoración que lo llevó a la presentación de dicho recurso.<br />

En relación con los elementos de prueba, la Ley Modelo en el artículo<br />

53, señala lo siguiente:<br />

53. La carga de la prueba deberá recaer en la autoridad pública a<br />

fin de demostrar que la información solicitada está sujeta a una<br />

de las excepciones contenidas en el artículo 41. En particular,<br />

la autoridad deberá establecer:<br />

a) que la excepción es legítima y estrictamente necesaria en<br />

una sociedad democrática basada en los estándares y jurisprudencia<br />

del sistema interamericano;<br />

b) que la divulgación de la información podría causar un daño<br />

sustancial a un interés protegido por esta Ley, y<br />

c) que la probidad y el grado de dicho daño es superior al interés<br />

público en la divulgación de la información. 358<br />

Por Leticia Bonifaz<br />

358 Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, consultada en http://www.oas.<br />

org/es/cidh/expresion/docs/otros/3.%20ley%20Modelo%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion%20AG-RES_2607-2010.pdf<br />

533

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