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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 42. Los organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia,<br />

las siguientes atribuciones:<br />

I. Interpretar los ordenamientos que les resulten aplicables y que deriven<br />

de esta Ley y de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos;<br />

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los<br />

particulares en contra de las resoluciones de los sujetos obligados<br />

en el ámbito local, en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del<br />

Título Octavo de la presente Ley;<br />

III. Imponer las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de<br />

sus determinaciones;<br />

IV. Presentar petición fundada al Instituto para que conozca de los recursos<br />

de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten;<br />

V. Promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información;<br />

VI. Promover la cultura de la transparencia en el sistema educativo;<br />

VII. Capacitar a los Servidores Públicos y brindar apoyo técnico a los<br />

sujetos obligados en materia de transparencia y acceso a la información;<br />

VIII. Establecer políticas de transparencia proactiva atendiendo a las<br />

IX.<br />

condiciones económicas, sociales y culturales;<br />

Suscribir convenios con los sujetos obligados que propicien la publicación<br />

de información en el marco de las políticas de transparencia<br />

proactiva;<br />

X. Suscribir convenios de colaboración con particulares o sectores de<br />

la sociedad cuando sus actividades o productos resulten de interés<br />

público o relevancia social;<br />

XI.<br />

XII.<br />

XIII.<br />

Suscribir convenios de colaboración con otros organismos garantes<br />

para el cumplimiento de sus atribuciones y promover mejores prácticas<br />

en la materia;<br />

Promover la igualdad sustantiva;<br />

Coordinarse con las autoridades competentes para que en los procedimientos<br />

de acceso a la información, así como en los medios de<br />

impugnación, se contemple contar con la información necesaria en<br />

lenguas indígenas y Formatos Accesibles, para que sean sustanciados<br />

y atendidos en la misma lengua y, en su caso, se promuevan<br />

los Ajustes Razonables necesarios si se tratara de personas con<br />

discapacidad;<br />

XIV. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables<br />

puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho de<br />

acceso a la información;<br />

XV.<br />

Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en<br />

contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea<br />

Legislativa de la Ciudad de México, que vulneren el derecho de ac-<br />

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