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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 56. Los organismos garantes emitirán políticas de transparencia<br />

proactiva en atención a los lineamientos generales definidos para ello por<br />

el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a<br />

publicar información adicional a la que establece como mínimo la presente<br />

Ley. Dichas políticas tendrán por objeto, entre otros, promover la reutilización<br />

de la información que generan los sujetos obligados, considerando<br />

la demanda de la sociedad, identificada con base en las metodologías<br />

previamente establecidas.<br />

Comentario<br />

A fin de que la transparencia sea algo más que solamente reaccionar ante<br />

la petición de un particular y se convierta en una verdadera política de<br />

Estado, es necesario generar información sobre aquellos asuntos que son<br />

de interés de la población y que le pueden ser útiles. Este artículo prevé<br />

que los organismos garantes diseñen políticas de transparencia proactiva,<br />

siguiendo los parámetros que establezca el órgano coordinador de<br />

sus esfuerzos y tareas, es decir, el Sistema Nacional de Transparencia.<br />

La estrategia que se establece en este artículo 56 para lograr el objetivo<br />

de la transparencia proactiva es que los patrones de publicación adicional de<br />

información motiven a los sujetos obligados a impulsarla. De este propósito<br />

se desprende la necesidad, una vez más, de desplegar una mayor colaboración<br />

entre los organismos garantes de la transparencia y los sujetos<br />

obligados de difundirla.<br />

Debido a que las políticas de transparencia proactiva son una suerte<br />

de escalón superior en el desarrollo de esta práctica de administración<br />

pública, en este artículo se establece como objetivo de las mismas promover<br />

la reutilización de la información que permite que la información<br />

sea compartida entre un mayor número de personas. Una vez que una<br />

persona obtiene cierta información que es de naturaleza pública, puede<br />

utilizarla para compararla con otros datos de otras entidades o de fechas<br />

diferentes para evaluar su evolución, es decir, para explorarla en todo su<br />

potencial. La reutilización de la información es la expresión más clara del<br />

interés público detrás de la apertura informativa y, en ese sentido, la Ley<br />

subraya su importancia.<br />

Este artículo establece que el desarrollo de políticas de transparencia<br />

proactiva no debe responder a las decisiones o cálculos arbitrarios de los<br />

sujetos obligados o de los organismos garantes, sino que debe partir de<br />

las demandas e intereses de la sociedad, los cuales se identificarán a<br />

través de ciertas metodologías previamente establecidas. Dicho de otra<br />

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