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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Capítulo VI<br />

Del cumplimiento<br />

Artículo 196. Los sujetos obligados, a través de la Unidad de Transparencia,<br />

darán estricto cumplimiento a las resoluciones de los organismos garantes<br />

y deberán informar a éstos sobre su cumplimiento.<br />

Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso,<br />

los sujetos obligados podrán solicitar a los organismos garantes, de manera<br />

fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento<br />

de la resolución.<br />

Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros<br />

tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que los organismos<br />

garantes resuelvan sobre la procedencia de la misma dentro de<br />

los cinco días siguientes.<br />

Comentario<br />

Los sujetos obligados deben cumplir en estricto sentido con los plazos<br />

establecidos en las resoluciones de los organismos garantes del derecho<br />

de acceso a la información. Los sujetos obligados no podrán solicitar la extensión<br />

del plazo de manera injustificada y deberán empezar a gestionar<br />

la respuesta a la solicitud de información al instante.<br />

Las resoluciones de los organismos garantes deberán establecer el<br />

plazo de cumplimiento que no podrá exceder de diez días hábiles.<br />

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