28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria<br />

incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito<br />

de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información,<br />

deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a<br />

la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al<br />

solicitante el o los sujetos obligados competentes.<br />

Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la<br />

solicitud de acceso a la información, deberán dar respuesta respecto de<br />

dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se<br />

procederá conforme lo señala el párrafo anterior.<br />

Comentario<br />

Cuando alguien solicita información que no es competencia del sujeto obligado<br />

ante el cual la presentó, este último se encuentra obligado a hacerle<br />

saber esto al o a la requirente en un plazo máximo de tres días hábiles<br />

contados a partir de que la solicitud fue hecha. Si el sujeto obligado tuviese<br />

conocimiento de qué autoridad es la competente, debe también hacérselo<br />

saber al o a la solicitante.<br />

Si alguna parte de la solicitud sí fuese información respecto de la cual<br />

la autoridad sí es competente, sobre ésta se deberá dar respuesta en los<br />

términos generales del procedimiento de acceso a la información.<br />

La anterior LFTAIPG señalaba en el antepenúltimo párrafo de su artículo<br />

40 la obligación del sujeto obligado de orientar al o a la solicitante sobre<br />

qué autoridad era la competente para tener la información solicitada.<br />

A su vez, el Reglamento de dicha Ley establecía en su artículo 69 que el<br />

plazo para orientar al o a la requirente era de cinco días y no de tres, como<br />

lo hace la Ley General actual. Además, a diferencia de la LGT, se señalaba<br />

que en esos casos, la petición del particular no tendría el carácter de<br />

solicitud de acceso en términos de la Ley Federal FTAIPG.<br />

La Ley General, en un afán garantista, disminuye el plazo propuesto<br />

por la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública<br />

en su artículo 25, numeral 1, que es de cinco días, a solo tres.<br />

Por Natalia Calero<br />

414

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!