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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

entrega la información solicitada por el ciudadano. La información<br />

que se presta por medio de servicios de correo<br />

electrónico y de acceso público por vía de Internet será<br />

entregada en forma gratuita al ciudadano.<br />

En este sentido es necesario distinguir entre el principio de gratuidad<br />

y el servicio de reproducción de la información.<br />

La gratuidad pretende fundamentalmente evitar la discriminación y la<br />

restricción de acceso por razones de orden económico, lo que quiere decir<br />

que cualquier persona sin distinción alguna podrá acceder a la información<br />

que tenga interés de conocer.<br />

En cuanto al servicio de reproducción de la información, éste se refiere<br />

a la emisión de documentos físicos que contengan información que no se<br />

encuentre de manera pública en ningún medio preestablecido. Toda vez<br />

que la reproducción de documentos se realiza a petición del solicitante en<br />

los medios elegidos por él mismo, no es posible argumentar que se vulnere<br />

el derecho de acceso a la información de las personas cuando esta<br />

reproducción genere algún costo.<br />

En relación con los Ajustes Razonables mencionados en el presente<br />

artículo se deben entender “como las medidas que propician un plano de<br />

igualdad,” 97 así como las “medidas paliativas que introducen elementos<br />

diferenciadores, esto es, propician la implementación de medidas de naturaleza<br />

positiva —que involucran un actuar y no solo una abstención de<br />

discriminar— que atenúan las desigualdades”. 98<br />

Por su parte, el artículo 2.4 de la Convención Internacional sobre los<br />

Derechos de las Personas con Discapacidad, enuncia que por Ajustes Razonables<br />

se deben entender las modificaciones y adaptaciones necesarias<br />

y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,<br />

cuando se requieren en un caso particular, para garantizar a las personas<br />

con discapacidad, el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con los<br />

demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.<br />

En virtud de proteger de la manera más amplia el derecho de acceso a<br />

la información y salvaguardar el principio de no discriminación, la presente<br />

Ley establece que en caso de existir ajustes razonables derivados de la<br />

reproducción de la información por motivo de una discapacidad por parte<br />

del solicitante, como por ejemplo solicitar la información en braille, ésta no<br />

debe generarle ningún costo al particular.<br />

97 Tesis: 1a. XII/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo I,<br />

enero de 2013, p. 631.<br />

98 Tesis: 1a. VI/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época. Tomo I, enero<br />

de 2013, p. 634.<br />

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