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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

cedimiento de impugnación, con la consecuente dilación<br />

en la resolución final.<br />

Tal posibilidad de acudir a juicio de nulidad hace inadecuado<br />

el diseño orgánico elegido por el legislador local<br />

para garantizar que los sujetos obligados (poderes Ejecutivo,<br />

Legislativo y Judicial) resulten conminados a otorgar<br />

la información pública solicitada por los ciudadanos, y<br />

torna ineficaz la protección del derecho fundamental a la<br />

información pública.<br />

Las facultades con que cuenta el legislador local, en esta<br />

materia, no incluyen la creación de instancias adicionales<br />

para conocer de las determinaciones derivadas del recurso<br />

de revisión.<br />

Someter a un procedimiento tradicional el ejercicio del derecho<br />

a la información contradice las características expeditivas<br />

y de instancia especializada a que se refiere la<br />

fracción IV del multirreferido artículo 6º.<br />

Efectivamente, la existencia del juicio de nulidad, como<br />

instancia en la cual se pueden revisar las resoluciones<br />

del órgano especializado, no encuentra cabida en el esquema<br />

a que se refiere la garantía constitucional, pues<br />

implica agregar una instancia jurisdiccional, ante un órgano<br />

que no es especializado en la materia; lo que indefectiblemente<br />

amplía el plazo para obtener una resolución que<br />

permita al particular hacer efectivo su derecho de acceso<br />

a la información pública.<br />

Así, el debido respeto a la garantía constitucional de que<br />

se trata, hace inadmisible sujetar al organismo constitucional<br />

autónomo local a un control de legalidad de las resoluciones<br />

que forman parte de su autonomía decisoria.<br />

Es fundado el segundo de los argumentos.<br />

Lo anterior, sin considerar que previamente ya se había reconocido la<br />

imposibilidad de los sujetos obligados de promover un juicio de amparo en<br />

contra de las resoluciones de los organismos garantes:<br />

INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFOR-<br />

MACIÓN PÚBLICA (IFAI). LAS PERSONAS<br />

MORALES OFICIALES OBLIGADAS POR AQUEL<br />

ÓRGANO A PROPORCIONAR LA INFORMACIÓN<br />

SOLICITADA POR LOS PARTICULARES, CARECEN<br />

DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO<br />

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