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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

y organismos garantes en todo el país cumplir con los procedimientos,<br />

obligaciones y disposiciones previstas en la ley. Administra la gestión de<br />

solicitudes de información, para que cualquier persona pueda ejercer su<br />

derecho de acceso a la información pública, y de acceso o rectificación de<br />

datos personales que se encuentran en poder de todos los poderes del<br />

Estado mexicano, desde los gobiernos, congresos y autoridades judiciales<br />

en los ámbitos federal, estatal y municipal, hasta los órganos autónomos,<br />

partidos políticos y sindicatos. Mediante módulos de búsqueda inteligente<br />

e inmediata, asociadas a palabras clave, y complejos algoritmos, permite<br />

al solicitante encontrar las respuestas ya existentes más cercanas a su<br />

solicitud.<br />

Fracción XVIII<br />

El servidor público es la persona que desempeña un empleo, cargo o comisión<br />

subordinada al Estado, en cualquiera de sus tres poderes, independientemente<br />

de la naturaleza de la relación laboral que lo ligue con el<br />

área a la cual presta sus servicios, obligada a apegar su conducta a los<br />

principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia. 61<br />

Cabe mencionar que para efectos de la ley de responsabilidades de<br />

los servidores públicos, se consideran como tales a los mencionados en<br />

los párrafos primero y tercero del artículo 108 constitucional y todas aquellas<br />

personas que manejen o apliquen recursos económicos federales.<br />

Fracción XIX<br />

Las unidades de transparencia serán las instancias que se constituyan<br />

como parte de la estructura administrativa de los sujetos obligados, para<br />

que cumplan la función de ser un enlace entre el sujeto obligado y los<br />

solicitantes. La importancia de dichas unidades, es que, como su nombre<br />

lo dice, deben conformarse de forma colegiada, para que la toma de decisiones<br />

que se haga dentro de las mismas, sea imparcial y objetiva, pero<br />

además, para que haya un solo enlace institucional, y el solicitante de información<br />

no se vea en la necesidad de acudir a diversas instancias para<br />

que se le garantice su derecho, sino que a través de éstas, se reciban y<br />

tramiten las solicitudes de acceso a la información pública, y garanticen<br />

y agilicen el flujo de acceso a la información pública en los términos de la<br />

Ley.<br />

Fracción XX<br />

La importancia de que se haya hecho el diseño institucional de manera tal<br />

que se haga más accesibles y expeditos los mecanismos para conseguir<br />

61 Cfr. Yanomi Mesaki Mauricio, El Concepto del Servicio Público y su régimen jurídico. Biblioteca<br />

Jurídica Virtual, México, UNAM, pp. 695-597.<br />

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