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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Fracción VI<br />

Entendiendo la acción de inconstitucionalidad como una forma de control<br />

abstracto de validez normativa, que solo insta se tilde de inconstitucional<br />

una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional, para lo cual<br />

se dispone de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la<br />

norma para impugnarla en esta vía, es una facultad normativa que contribuirá<br />

para una eficiente protección en la materia, pues el Instituto tiene<br />

ahora la posibilidad de promover esa acción cuando considere que se<br />

vulnere o menoscabe el derecho de acceso a la información.<br />

Fracción VII<br />

Las controversias constitucionales pueden promoverse solo entre órganos<br />

gubernamentales de los diferentes órdenes: federal, estatal o municipal,<br />

cuando los actos de uno de ellos afecten directamente a otro órgano gubernamental<br />

por tratarse de disposiciones contrarias a los principios que<br />

rigen nuestra Constitución, y corresponde conocer de dichas controversias<br />

a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tanto es una facultad<br />

normativa que abona para que podamos generar una armonización en<br />

los diferentes poderes de la Unión, en la garantía efectiva del derecho de<br />

acceso a la información.<br />

Fracción VIII<br />

La facultad sancionadora del Instituto deberá estar acorde con lo previsto<br />

en el título noveno de la presente Ley, que van desde el apercibimiento<br />

hasta las multas, para lo cual, conforme a su competencia dará vista a<br />

la autoridad competente para que imponga o ejecute la sanción, con la<br />

particularidad de cuando se trate de sanciones económicas deberán cubrirse<br />

con el propio recurso económico del responsable y no con recurso<br />

del sujeto obligado, lo cual marcará pauta para evitar acciones u omisiones<br />

negligentes de parte de los funcionarios que pertenecen a los sujetos<br />

obligados, y que permite también para los demás órganos garantes su<br />

aplicación en el ámbito de sus competencias, pues sin estas facultades no<br />

tendrían fuerza vinculante las resoluciones del propio Instituto.<br />

Fracción IX<br />

Las acciones colaborativas entre los órganos garantes de las entidades<br />

federativas y el Instituto, permitirán la consolidación de acciones más certeras<br />

y sinérgicas para el logro de los objetivos de esta Ley, pero también<br />

da la posibilidad a que se lleven a cabo estos convenios de colaboración<br />

con los sujetos obligados, como pueden ser las instituciones educativas,<br />

que serán de mucha utilidad para fomentar y difundir la cultura de la transparencia,<br />

el acceso a la información, la rendición de cuentas y la difusión<br />

de mejores prácticas, que tanta falta hacen a este país.<br />

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