28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

principios y las bases, sino también los procedimientos a través de los<br />

cuales se articularían el referido derecho y las obligaciones correspondientes.<br />

Con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la<br />

Información Pública Gubernamental, en 2002, se sentaron las bases generales<br />

que regularían el derecho de acceso a la información en posesión<br />

de los poderes de la Unión y de los órganos constitucionales autónomos<br />

(OCAS), y se detallaron los principios y procedimientos que normarían al<br />

Poder Ejecutivo Federal. Así, la Ley Federal dejó al resto de los poderes<br />

y OCAS la facultad de establecer los órganos, criterios y procedimientos<br />

institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información<br />

que tuvieran en su poder. La recién aprobada Ley General hace<br />

análogos los procedimientos para todos los sujetos obligados.<br />

Entre las nuevas precisiones, la Ley General regula el procedimiento<br />

de impugnación en temas de acceso a la información en el Título Octavo<br />

y, particularmente, el recurso de revisión de asuntos jurisdiccionales de<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el Capítulo V, en<br />

sus artículos 194 y 195. La LGT especifica que la SCJN debe crear un<br />

comité especializado en materia de acceso a la información para resolver<br />

los recursos de revisión relacionados con las solicitudes de información<br />

sobre asuntos jurisdiccionales. Dicho comité tendrá las atribuciones de los<br />

organismos garantes y se integrará por tres ministros.<br />

Los dos artículos que regulan el recurso de revisión ante la SCJN representan,<br />

en principio, tres grandes avances.<br />

Primero, generan uniformidad procesal porque al normar la Ley General<br />

los principios, bases y procedimientos de resolución, elimina la necesidad<br />

de regularlos en otros tipos de disposiciones tales como acuerdos y<br />

reglamentos. Con ello, se elimina la dispersión procesal que obstaculiza la<br />

transparencia al hacer más complejo no solo el proceso de impugnación<br />

de las resoluciones, sino de acceso a la información.<br />

Segundo, incrementan los supuestos por los cuales los solicitantes<br />

pueden interponer recurso de revisión, al no ser exclusivamente contra<br />

las resoluciones del Comité de Información, como había sucedido hasta<br />

ahora, sino contra cualquier respuesta de la autoridad.<br />

Tercero, generan certidumbre jurídica porque identifican al Comité especializado<br />

de la SCJN con un órgano garante. Por consiguiente, la LGT<br />

define los plazos procesales que regirán al Comité durante el proceso de<br />

resolución de los recursos de revisión de forma clara. De esta manera, mediante<br />

la sistematización procesal se solucionan los problemas de falta de<br />

certeza y de celeridad en los plazos y en la resolución, así como el posible<br />

trato diferenciado respecto del tiempo de espera entre los solicitantes.<br />

540

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!