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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 6o. (…)<br />

A. (...)<br />

VIII.-<br />

El organismo garante tiene competencia para conocer de los<br />

asuntos relacionados con el acceso a la información pública<br />

y la protección de datos personales de cualquier autoridad,<br />

entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de<br />

los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,<br />

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos,<br />

así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que<br />

reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad<br />

en el ámbito federal; con excepción de aquellos asuntos<br />

jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de<br />

Justicia de la Nación, en cuyo caso resolverá un comité<br />

integrado por tres ministros. También conocerá de los recursos<br />

que interpongan los particulares respecto de las<br />

resoluciones de los organismos autónomos especializados<br />

de los estados y el Distrito Federal que determinen<br />

la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la<br />

información, en los términos que establezca la ley.<br />

(Énfasis propio)<br />

Por esta razón, la Ley General regula el recurso de inconformidad<br />

como un mecanismo alternativo de impugnación de las resoluciones a los<br />

recursos de revisión emitidas por los organismos garantes locales, cuando<br />

confirmen o modifiquen la clasificación de información, confirmen la<br />

inexistencia o exista una negativa de información.<br />

Además, este primer artículo posibilita al solicitante de la información<br />

a renunciar a este recurso para iniciar un juicio de amparo ante el Poder<br />

Judicial de la Federación. Esto es, la Ley General prevé que el solicitante<br />

puede acudir directamente al juicio de amparo, sin agotar el recurso de<br />

inconformidad, sin que esto afecte al principio de definitividad contemplado<br />

en el artículo 107, fracción IV constitucional o represente alguna de las<br />

causales de improcedencia del juicio de amparo previstas en el artículo 61<br />

de la Ley de la materia.<br />

Efectivamente, este artículo prevé un caso de excepción al principio<br />

de definitividad, que requiere el agotamiento de los recursos ordinarios<br />

antes de solicitar la protección de la justicia federal, y otorga al solicitante<br />

de la información la libertad de optar entre el recurso de inconformidad<br />

ante el INAI y el juicio de amparo.<br />

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