28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

A partir de la reforma constitucional de 2011 que modificó el<br />

artículo 1º. para colocar en el centro del sistema constitucional<br />

mexicano el fortalecimiento del ejercicio de los derechos<br />

humanos en el país, ha cobrado relevancia considerar que los<br />

grupos vulnerables requieren de una atención especial para<br />

poder gozar de dichos derechos. En ese sentido, una de las<br />

funciones primordiales del SNT es diseñar mecanismos especiales<br />

e implementar acciones a fin de que los grupos vulnerables<br />

tengan acceso a la información pública en igualdad de<br />

condiciones (Fracción II).<br />

Dado que uno de los objetivos primordiales del SNT es la<br />

construcción de políticas nacionales de transparencia, acceso<br />

a la información y protección de datos personales que recojan<br />

y procesen las ideas y sugerencias de sus diferentes integrantes,<br />

una siguiente función del SNT es desarrollar programas<br />

comunes de alcance nacional para vincular las tareas de promoción,<br />

investigación, diagnóstico y difusión de los respectivos<br />

temas (Fracción III). Esta función se condensa en una<br />

función expresa del SNT que es aprobar, ejecutar y evaluar<br />

el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Información<br />

(Fracción XII). Dicho Programa habrá de recoger las<br />

diferentes propuestas e iniciativas de todos los integrantes del<br />

SNT con objeto de darle coherencia y funcionalidad.<br />

Para avanzar en el acceso a la información es indispensable<br />

la utilización de las herramientas informáticas que están a<br />

la mano. Por ello, una de las funciones del SNT es establecer<br />

políticas para impulsar la digitalización de la información<br />

en posesión de los sujetos obligados, así como para utilizar<br />

las tecnologías de información (Fracción VII). Estrechamente<br />

vinculada a la función anterior, el SNT habrá de diseñar e<br />

implementar políticas para la generación, organización, clasificación,<br />

conservación, publicación y accesibilidad de la información<br />

pública (Fracción VIII).<br />

El objetivo de aspirar a edificar políticas nacionales de transparencia<br />

para todos los órdenes de gobierno del país requiere<br />

de formas precisas para la evaluación de su éxito y pertinencia.<br />

A ello se debe que el SNT deba establecer los criterios<br />

para la publicación de los indicadores de cumplimiento de los<br />

sujetos obligados. Solo teniendo reglas comunes para difundir<br />

los indicadores será posible comparar y contrastar el rendimiento<br />

de los múltiples sujetos obligados en las materias de<br />

transparencia, acceso a la información y protección de datos<br />

(Fracción IV).<br />

132

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!