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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 140. Las personas físicas y morales que reciban y ejerzan recursos<br />

públicos o realicen actos de autoridad, serán responsables del cumplimiento<br />

de los plazos y términos para otorgar acceso a la información.<br />

Comentario<br />

En la reforma constitucional al artículo 6º., publicada en el Diario Oficial<br />

de la Federación el 7 de febrero de 2014, se estableció que “toda la información<br />

en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo<br />

de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,<br />

partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier<br />

persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos<br />

o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es<br />

pública…”. De esta forma, se ampliaron los sujetos obligados que tienen<br />

obligaciones de transparencia según la legislación secundaria. Las personas<br />

físicas y morales que recibían y ejercían recursos públicos o actos de<br />

autoridad, no estaban específicamente señalados en la anterior LFTAIPG.<br />

En este tenor, en el capítulo IV, del Título Quinto “De las obligaciones<br />

de transparencia”, en sus artículos 81 y 82 de esta LGT, se señala que<br />

“los organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias, determinarán<br />

los casos en que las personas físicas o morales que reciban<br />

y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad, cumplirán con<br />

las obligaciones de transparencia y acceso a la información directamente<br />

o a través de los sujetos obligados que les asignen dichos recursos o, en<br />

los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad”.<br />

Así, tomando en consideración la naturaleza de las funciones que realizan<br />

así como de la propia persona física o moral, se establecerá si éstas<br />

cumplirán directamente con las obligaciones de transparencia impuestas<br />

por la ley o a través de la dependencia o entidad que les asignaron los<br />

referidos recursos.<br />

En el caso de que las personas físicas y morales sean las que tengan<br />

cumplir ellas mismas con las obligaciones de transparencia (una vez<br />

que el organismo garante correspondiente lo hubiera determinado), deben<br />

cumplir con los plazos y términos que establece esta Ley General para<br />

otorgar el acceso a la información requerida.<br />

La CIDH 334 ha señalado que el derecho de acceso a la información “genera<br />

obligaciones para todas las autoridades públicas de todas las ramas<br />

del poder y de los órganos autónomos, de todos los niveles de gobierno”.<br />

334 CIDH, op.cit.<br />

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