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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

que habrán de alcanzar las entidades, permitiendo a las personas dar seguimiento<br />

y si es el caso, reprochar la inacción gubernamental.<br />

Fracción V<br />

Como es de entenderse, el uso de recursos púbicos conlleva la necesidad<br />

y obligación de establecer los mecanismos que coadyuven al ciudadano<br />

a conocer y pueda éste medir el desempeño de la función, de manera<br />

cuantitativa y cualitativa, poder involucrarse en todos aquellos temas que<br />

podrán influir de manera directa o indirecta en sus vidas, ya que la función<br />

pública debe comprender que su ejercicio lleva inserta la obligación de<br />

transparentar toda la información que socialmente pueda ser útil y dotar<br />

al ciudadano de los índices de los resultados alcanzados para estar en<br />

condición de exigir tanto a entidades públicas como a partidos políticos el<br />

cumplimiento de sus obligaciones y combatir mediante el señalamiento la<br />

simulación administrativa en los sujetos obligados por la ley.<br />

En este tenor de ideas, es de hacer mención lo que ha sido señalado<br />

por la Relatoría de la CIDH para la libertad de expresión:<br />

La falta de participación de la sociedad en el conocimiento<br />

de la información que los afectaría directamente impide el<br />

desarrollo amplio de sociedades democráticas exacerbando<br />

posibles conductas corruptas dentro de la gestión gubernamental<br />

y promoviendo políticas de intolerancia y discriminación.<br />

La inclusión de todos los sectores de la sociedad en<br />

los procesos de comunicación, decisión y desarrollo es fundamental<br />

para que sus necesidades, opiniones e intereses<br />

sean contemplados en el diseño de políticas y en la toma de<br />

decisiones. 158<br />

Fracción VI<br />

La rendición de cuentas es un tema de la mayor trascendencia dentro<br />

del Sistema Nacional de Transparencia; toda vez que es mediante estos<br />

sistemas, como los particulares conocen las formas de adquisición, uso y<br />

destino final de los bienes públicos; logrando con ello dar certeza en los<br />

gobernados de que los fondos son usados precisamente en cuestiones de<br />

primordial necesidad de la sociedad.<br />

Señalando que la rendición de cuentas representa una obligación de<br />

los políticos y funcionarios de informar sus decisiones y justificarlas en público;<br />

y por otro lado la posibilidad de sancionarlos cuando hayan excedido<br />

de manera imprudente el uso de sus facultades. 159<br />

158 Informe 2001 de la Relatoría de la CIDH para la libertad de expresión, capítulo III, párrafo 14.<br />

159 López-Ayllon, Sergio y Arellano Gault, David, Estudio en materia de transparencia de otros sujetos<br />

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