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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 163. Una vez que el Instituto reciba el recurso de inconformidad<br />

examinará su procedencia y, en su caso, requerirá los elementos que considere<br />

necesarios al organismo garante responsable.<br />

Comentario<br />

El artículo 163 señala que una vez que el INAI reciba el recurso de<br />

inconformidad, a través de los medios electrónicos fijados para ellos, por<br />

escrito o por medio del organismo garante local, analizará si existen los<br />

presupuestos procesales que la Ley General exige para promoverlo. Es<br />

decir, el INAI debe verificar si en el caso concreto existe una causal que<br />

diera lugar al desechamiento de plano (Ley General de Transparencia,<br />

artículo 178). Para esto deberá revisar que:<br />

a) El escrito de recurso de inconformidad se haya presentado<br />

dentro del plazo de quince días hábiles fijado en el artículo<br />

161.<br />

b) El recurrente o el tercero interesado no hayan tramitado<br />

—ante el Poder Judicial— algún recurso o medio de defensa<br />

por el mismo motivo.<br />

c) El caso refiere a la confirmación o modificación de la clasificación<br />

de información, o bien, a la confirmación de la inexistencia<br />

o negativa de información (Ley General de Transparencia, artículo<br />

160).<br />

d) La pretensión del recurrente es la originalmente planteada en<br />

el recurso de revisión, que no vaya más allá.<br />

e) El INAI sea competente para resolver.<br />

f) No exista alguna otra causal de improcedencia prevista en la<br />

Ley.<br />

Para estos efectos, el INAI podrá solicitar al organismo garante local<br />

la información necesaria que le permita hacer el análisis correspondiente.<br />

Sin embargo, en caso de que alguno de estos supuestos no se cumpla, el<br />

INAI deberá desechar de plano el recurso.<br />

Finalmente, deberá determinar si el escrito cumple con los requisitos<br />

señalados en cada una de las ocho fracciones del artículo 162 y si no,<br />

suplirá la deficiencia de la queja (Ley General de Transparencia, artículo<br />

166) o bien prevendrá al recurrente para que subsane las deficiencias del<br />

escrito (Ley General de Transparencia, artículo 164).<br />

Es importante mencionar, que aun cuando —en este primer momento—<br />

el INAI determine la procedencia del recurso, una vez admitido puede<br />

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