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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 148. La información reservada o confidencial que, en su caso,<br />

sea consultada por los Comisionados, por resultar indispensable para resolver<br />

el asunto, deberá ser mantenida con ese carácter y no deberá estar<br />

disponible en el Expediente, salvo en los casos en los que sobreviniera<br />

la desclasificación de dicha información y continuará bajo el resguardo<br />

del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba o cuando se<br />

requiera, por ser violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa<br />

humanidad, de conformidad con el derecho nacional y los tratados internacionales<br />

de los que el Estado mexicano sea parte.<br />

Comentario<br />

En tanto se resuelva el recurso de revisión, la información clasificada como<br />

reservada o confidencial no estará disponible en el expediente hasta que<br />

se determine la publicidad de información.<br />

La información en relación con violaciones graves a derechos humanos<br />

o delitos de lesa humanidad no puede ser reservada en ningún caso.<br />

El secretario general de Naciones Unidas señaló: El derecho a la verdad,<br />

que es a la vez un derecho individual y colectivo, es esencial para las víctimas,<br />

pero también para la sociedad en su conjunto. El esclarecimiento<br />

de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos del pasado<br />

puede ayudar a prevenir los abusos de los derechos humanos en el futuro.<br />

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del<br />

Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha Do Araguaia) vs Brasil determinó<br />

como obligación de los Estados hacer conocer la verdad a la sociedad e<br />

investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos humanos.<br />

La falta de acceso a la información, a la verdad afecta la integralidad<br />

de las víctimas, sus familiares y la sociedad en la dimensión social de<br />

este derecho. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala<br />

que la información sobre violaciones graves a derechos humanos debe<br />

ser conocida incluso cuando ésta se encuentre en instalaciones militares<br />

o de policía.<br />

El Estatuto de Roma considera como crímenes de lesa humanidad,<br />

ataques generalizados y sistemáticos contra una población civil. Los crímenes<br />

de lesa humanidad son considerados como amenazas para la paz,<br />

la seguridad y el bienestar de la humanidad, y no permiten amnistía ni<br />

son prescriptibles. Son crímenes de naturaleza aberrante que ofenden y<br />

agravian a la humanidad en su conjunto.<br />

Por Gabriela Morales<br />

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