28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 103. En los casos en que se niegue el acceso a la información,<br />

por actualizarse alguno de los supuestos de clasificación, el Comité de<br />

Transparencia deberá confirmar, modificar o revocar la decisión.<br />

Para motivar la clasificación de la información y la ampliación del plazo de<br />

reserva, se deberán señalar las razones, motivos o circunstancias especiales<br />

que llevaron al sujeto obligado a concluir que el caso particular se<br />

ajusta al supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.<br />

Además, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba<br />

de daño.<br />

Tratándose de aquella información que actualice los supuestos de clasificación,<br />

deberá señalarse el plazo al que estará sujeto la reserva.<br />

Comentario<br />

Debido a la importancia del derecho del acceso a la información, el legislador<br />

ha considerado pertinente que el Comité de Transparencia tenga<br />

dentro de sus facultades el conformar, modificar o revocar la decisión del<br />

sujeto obligado que haya negado el acceso a la información por actualizarse<br />

alguno de los supuestos de clasificación. Esto sirve para dar sustento<br />

a que la decisión no ha sido tomada arbitrariamente y legitimar la decisión<br />

de negar el derecho de acceso a la información.<br />

De igual forma, este artículo establece que en los casos que se requiera<br />

ampliar el plazo de reserva, es necesario, en primer lugar, que el sujeto<br />

obligado señale las razones, motivos o circunstancias especiales que lo<br />

llevaron a tomar esa decisión, así como el nuevo requisito que contempla<br />

esta Ley, el cual es la aplicación de una prueba del daño y, en segundo<br />

lugar, que el Comité de Transparencia confirme, modifique o revoque la<br />

decisión.<br />

En las Recomendaciones sobre Acceso a la información de la Organización<br />

de los Estados Americanos, se enuncia de manera clara que el<br />

“Estado debe recolectar toda información que sea esencial en el ejercicio<br />

de la administración y está obligado a suministrar la información solicitada<br />

o, de la contrario, a otorgar una respuesta motivada, fundamentada y por<br />

escrito si procede la negativa a una solicitud”; 257 esta necesidad de fundar<br />

y motivar por parte de la autoridad que limita el acceso a la información<br />

257 Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,Recomendaciones<br />

sobre Acceso a la Información (AG/RES. 2288 (XXXVII-O/07) de la OEA, p. 5, consultado en http://<br />

www.uaip.gub.uy/wps/wcm/connect/uaip/130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06/recomendacion-oea.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url&CACHEID=130cecfa-b5c0-460a-bd7b-f00cdab45d06.<br />

348

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!