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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

telegráficas asignadas, información sobre votos de mexicanos residentes<br />

en el extranjero, los dictámenes, informes y resoluciones sobre pérdida de<br />

registro y liquidación del patrimonio de los partidos políticos nacionales y<br />

locales y el monitoreo de medios.<br />

En el caso de organismos de protección de derechos humanos, el<br />

caso es similar. Se trata de información sobre su actuación, a saber: versiones<br />

públicas de los acuerdos de conciliación, las medidas precautorias,<br />

cautelares o equivalentes giradas, información sobre hechos constitutivos<br />

de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad,<br />

la información sobre la gestión en promoción, defensa y protección de los<br />

derechos humanos, versiones estenográficas de las sesiones de sus respectivos<br />

consejos consultivos, estudios.<br />

Aun cuando se encuentran definidos como destinatarios de las obligaciones<br />

particulares los organismos protectores de los derechos humanos<br />

de las entidades federativas, los incisos j) y m) contienen información que<br />

ellos no generan, a saber, el estado que guardan los derechos humanos<br />

en el sistema penitenciario y de readaptación social del país (nótese que<br />

no se ha dicho de la entidad de la que se trate) y los lineamientos generales<br />

de la actuación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y<br />

recomendaciones emitidas por el Consejo Consultivo.<br />

De entre ellas, destáquese los incisos a) y b) de la fracción II, pues<br />

obliga al organismo protector de derechos humanos, el nacional o el respectivo<br />

en la entidad federativa, el tratamiento de la información de grado<br />

tal que se conozca el estado que guarden las recomendaciones emitidas<br />

así como las quejas y denuncias presentadas ante autoridades administrativas<br />

y penales.<br />

Para el caso de los organismos garantes del derecho de acceso a la<br />

información y protección de datos personales, donde el legislador decidió<br />

no hacer distinción entre el nacional y los de las entidades federativas, la<br />

información adicional la constituyen por la relación de observaciones y<br />

resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, los criterios<br />

orientadores que deriven de sus resoluciones, las actas de las sesiones<br />

del Pleno y las versiones estenográficas, los resultados de la evaluación<br />

al cumplimiento de la Ley por parte de los sujetos obligados; los estudios<br />

que apoyan la resolución de los recursos de revisión, las sentencias, ejecutorias<br />

o suspensiones judiciales que existan en contra de sus resoluciones<br />

cuando sea el caso, y el número de quejas, denuncias y recursos de<br />

revisión dirigidos a cada uno de los sujetos obligados.<br />

Para diversas disposiciones del presente artículo, en específico los<br />

incisos g) y c) de las fracciones II y III, respectivamente, debe tenerse en<br />

cuenta como antecedente y conocimiento general el criterio 14/13 del ahora<br />

denominado INAI, el cual establece que las actas, minutas y versiones<br />

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