28.02.2017 Views

LEY GENERAL

3fT7PtJtU

3fT7PtJtU

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 12. Toda la información pública generada, obtenida, adquirida,<br />

transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y será<br />

accesible a cualquier persona, para lo que se deberán habilitar todos los<br />

medios, acciones y esfuerzos disponibles en los términos y condiciones<br />

que establezca esta Ley, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades<br />

federativas, así como demás normas aplicables.<br />

Artículo 13. En la generación, publicación y entrega de información se deberá<br />

garantizar que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna<br />

y atenderá las necesidades del derecho de acceso a la información<br />

de toda persona.<br />

Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada<br />

tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará,<br />

en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.<br />

Comentario 81<br />

En primer lugar, el artículo 13 hace mención de las tres fases que conforman<br />

el derecho de acceso a la información: la generación de la información,<br />

que se deriva del ejercicio de las funciones del sujeto obligado; la<br />

publicación, que deriva del mandato constitucional y legal por garantizar<br />

el libre acceso; y la entrega, que presupone un procedimiento mediante el<br />

cual una persona solicita al sujeto obligado cierta información que no se<br />

encuentre previamente publicada.<br />

Es el caso que durante las tres etapas mencionadas, la información<br />

debe cumplir con las siguientes características: que sea accesible, que<br />

sea confiable, que sea verificable, que sea veraz y que sea oportuna.<br />

La accesibilidad de la información obedece al principio de máxima<br />

publicidad de la información, toda vez que éste se refiere a que toda la<br />

información en posesión de los sujetos obligados debe ser pública, sujeta<br />

a un claro régimen de excepciones previstas por la ley. Además, con el<br />

objeto de garantizar la universalidad de este derecho, la información debe<br />

encontrarse en formatos a los cuales todas las personas, en la medida de<br />

lo posible, puedan tener acceso. Es el caso que el internet y los formatos<br />

electrónicos, a pesar de ser lo más utilizados en la materia, no siempre<br />

resultan ser los que están al alcance de un mayor número de personas.<br />

81 El presente comentario trata a los artículos 12 y 13 conjuntamente en razón de estar íntimamente<br />

relacionados por la naturaleza propia de la disposición establecida.<br />

88

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!