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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

A partir de la admisión se abre el período de pruebas y alegatos para<br />

el recurrente, quien cuenta —igual que el organismo garante responsable—<br />

con diez días hábiles para presentar lo elementos probatorios y para<br />

formular alegatos. El plazo se podrá prorrogar por otros diez día más a solicitud<br />

del recurrente, cuando lo considere necesario para la promoción de<br />

pruebas o alegatos. Para esto, será necesario que el recurrente informe<br />

al INAI, a través de los medios señalados para tal efecto, antes del cierre<br />

de la instrucción.<br />

Una vez desahogadas las pruebas, se cerrará el período de instrucción<br />

y el recurso quedará listo para ser resuelto por el pleno del INAI.<br />

En este momento, solamente se admitirán pruebas supervenientes o la<br />

solicitud expresa del organismo garante o de los sujetos obligados para<br />

la ampliación del informe (Ley General de Transparencia, artículo 169).<br />

Por Ana Cristina Ruelas<br />

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