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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 216. Las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos<br />

públicos o ejerzan actos de autoridad deberán proporcionar la información<br />

que permita al sujeto obligado que corresponda, cumplir con sus<br />

obligaciones de transparencia y para atender las solicitudes de acceso<br />

correspondientes.<br />

Comentario<br />

Resulta necesario correlacionar el contenido de esta disposición legal con<br />

lo preceptuado por el artículo 81 de la propia Ley General, ya que tal<br />

artículo establece en su primer párrafo la posibilidad de que, previa determinación<br />

emitida por el organismo garante correspondiente, las personas<br />

físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o ejerzan actos<br />

de autoridad cumplan con sus obligaciones de transparencia y acceso a<br />

la información pública a través de los sujetos obligados que les asignen<br />

dichos recursos o respecto de los cuales ejerzan actos de autoridad, en<br />

los términos que establezcan las disposiciones aplicables.<br />

Se considera que en razón de dicha correlación, esta disposición legal<br />

solo viene a corroborar las obligaciones que en la materia tienen dichos<br />

sujetos obligados que, en esencia, carecen de la naturaleza de entidades<br />

públicas o servidores públicos, y la forma que para el cumplimiento de las<br />

mismas les permite la Ley General.<br />

Como comentario final, cabría señalar que el contenido de esta disposición<br />

legal no es pertinente dentro del esquema sancionatorio que se<br />

establece y regulan los artículos que lo anteceden en este apartado que<br />

aborda el tema de sanciones, por lo cual, dado su alcance legal, podría<br />

ser reubicado o contemplado en algún otro apartado de esta Ley General.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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