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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 202. Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio previstas<br />

en el artículo anterior no se cumple con la determinación, se requerirá<br />

el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de cinco días lo<br />

instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán<br />

sobre el superior jerárquico las medidas de apremio establecidas en el<br />

artículo anterior.<br />

Transcurrido el plazo, sin que se haya dado cumplimiento, se determinarán<br />

las sanciones que correspondan.<br />

Comentario<br />

Este artículo, en franco respeto y consecución de lo establecido por el<br />

legislador en el antepenúltimo párrafo del apartado A del artículo 6º. constitucional,<br />

abona al cumplimiento de las determinaciones de los organismos<br />

garantes, fortaleciendo la disposición contenida en el artículo 201 de<br />

la Ley General.<br />

Tanto es así, que ante la persistencia en dicho incumplimiento, el organismo<br />

garante tiene oportunidad de hacerlo efectivo ante el superior<br />

jerárquico del servidor público incumplido, para corregir dicha situación<br />

contraria al ejercicio del derecho de acceso a la información pública.<br />

Además de ello, previéndose el supuesto de que, si pese a dicha gestión,<br />

no se dé el cumplimiento de la determinación de un organismo garante,<br />

convirtiéndose en contumaz el servidor público incumplido y en su<br />

cómplice el superior jerárquico involucrado como coparticipante en el incumplimiento,<br />

este artículo prevé la aplicación de las medidas de apremio<br />

establecidas en el artículo 201 a este último servidor público en mención.<br />

En su parte final, esta disposición legal deja latente la posibilidad de<br />

aplicar sanciones a los servidores públicos responsables de la rebeldía en<br />

el cumplimiento de una determinación de un organismo garante.<br />

Lo dispuesto en este artículo en comento hace nulo que un ente público<br />

pueda dejar de acatar tales determinaciones o resoluciones, al establecer,<br />

como ha quedado visto, un esquema integral de cumplimiento forzoso<br />

por parte de los sujetos obligados, a través de sus servidores públicos.<br />

Por Mario Alberto Puy<br />

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