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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 29. El Sistema Nacional se conformará a partir de la coordinación<br />

que se realice entre las distintas instancias que, en razón de sus ámbitos<br />

de competencia, contribuyen a la vigencia de la transparencia a nivel nacional,<br />

en los tres órdenes de gobierno. Este esfuerzo conjunto e integral,<br />

contribuirá a la generación de información de calidad, a la gestión de la<br />

información, al procesamiento de la misma como un medio para facilitar el<br />

conocimiento y evaluación de la gestión pública, la promoción del derecho<br />

de acceso a la información y la difusión de una cultura de la transparencia<br />

y su accesibilidad, así como a una fiscalización y rendición de cuentas<br />

efectivas.<br />

Comentario<br />

En este artículo se insiste que el SNT se conformará y funcionará a partir<br />

de la coordinación entre las distintas instancias en los tres órdenes de<br />

gobierno, es decir, deberá haber una interlocución entre las partes, no una<br />

relación jerárquica entre ellas, reconociendo sus atribuciones y competencias<br />

específicas. Las partes tienen diferentes ámbitos de competencia<br />

y es por la vía de la interconexión y la colaboración que alcanzarán los<br />

objetivos previstos en tres grandes dimensiones: 1) como fórmula para<br />

generar información de calidad, lo cual requiere construir un esquema<br />

de gestión de la información, con requisitos y criterios homogéneos y para<br />

poder procesar la información y hacerla más comprensible y accesible<br />

para extender el conocimiento de la gestión pública y contribuir a su evaluación<br />

por parte de la ciudadanía; 2) para promover el ejercicio del derecho<br />

de acceso a la información, ayudando a construir una cultura de la<br />

transparencia no solo entre los servidores públicos, sino entre los ciudadanos,<br />

y 3) para saltar al siguiente escalón de la rendición de cuentas,<br />

abriendo paso a una fiscalización, vigilancia y control de las entidades<br />

gubernamentales.<br />

Los distintos rubros sobre los que girarán las acciones que emprenda<br />

el SNT están señalados en este artículo y desarrollados en la exposición<br />

de motivos de la Ley General, según la cual habrá de generarse información<br />

de calidad, entendida como “veraz, confiable, oportuna, congruente,<br />

integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable”, 118 lo cual se<br />

garantizará mediante el cumplimiento de ciertos estándares.<br />

Mediante “la creación, organización, administración y conservación de<br />

los documentos” se coadyuvará a la gestión de la información.<br />

118 Ibídem.<br />

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