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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

de delitos, procedimientos de responsabilidad administrativa, de debido<br />

proceso, o se relacione con investigaciones sobre delitos; procesos deliberativos<br />

en los que la decisión definitiva deberá estar documentada; la<br />

que por disposición expresa de una ley que no contravenga la Ley General<br />

de Transparencia y los tratados internacionales se establezca como información<br />

reservada.<br />

Como información confidencial se considera aquella que contiene datos<br />

personales concernientes a una persona identificada o identificable,<br />

en el artículo 116 se precisa que la información confidencial se relaciona<br />

con los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil<br />

y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho<br />

internacional, o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de<br />

recursos públicos.<br />

Fracción II<br />

Esta causal para interponer un recurso de revisión se trata de la inconformidad<br />

por la ausencia de información que los sujetos obligados están<br />

obligados a generar.<br />

El artículo 19 de esta Ley General señala: “se presume que la<br />

información debe existir si se refiere a las facultades, competencias y<br />

funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables otorgan a los sujetos<br />

obligados”.<br />

El sujeto obligado en ningún caso podrá determinar la inexistencia de<br />

información en relación con sus facultades, competencias y funciones. En<br />

los casos en los que algunas facultades, competencias y funciones no se<br />

hayan ejercido se deberá motivar la respuesta, es decir, aplicarla al hecho<br />

en específico. Este tipo de declaración de inexistencia que se relaciona<br />

con sus facultades no ejercidas sirve, para de manera indirecta, poder<br />

verificar que los sujetos obligados cumplan con sus mandatos y con funciones<br />

relacionadas con el ejercicio de recursos públicos o el desarrollo<br />

de actos de autoridad.<br />

Fracción III<br />

Se refiere a la respuesta de un sujeto obligado que no genera, posee o<br />

administra información relacionada con la requerida en una solicitud de información.<br />

De acuerdo con el artículo 136 de esta Ley General, los sujetos<br />

obligados que determinan su incompetencia para resolver una solicitud de<br />

información porque no forma parte de sus facultades y funciones deberán<br />

avisar al solicitante dentro del plazo de los tres días posteriores a la recepción<br />

de la solicitud y en caso de poder determinarlo indicar a la persona<br />

solicitante de información, al sujeto obligado competente.<br />

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