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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Comentario<br />

En el antepenúltimo párrafo del apartado A del artículo 6º. constitucional<br />

encontramos un mandato en el sentido de que la Ley General de Transparencia<br />

debe prever las medidas de apremio que podrá imponer el organismo<br />

garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.<br />

Dicha disposición constitucional tiene como objeto brindar coercitividad<br />

a las determinaciones de los organismos garantes para hacerlas<br />

cumplir cabalmente, a fin de garantizar la efectividad y/o eficacia de sus<br />

determinaciones en la labor de tutelar el derecho de acceso a la información<br />

pública, evitando la discrecionalidad en su acatamiento por parte de<br />

los sujetos obligados.<br />

En atención a esa norma constitucional, este artículo confiere a los<br />

organismos garantes una facultad que contribuye al fortalecimiento de sus<br />

capacidades institucionales, en razón de que su alcance legal garantiza la<br />

plena eficacia de las determinaciones y resoluciones que los mismos toman<br />

en el desarrollo de sus atribuciones y funciones en materia de transparencia<br />

y acceso a la información pública, estableciendo la posibilidad<br />

legal de forzar, en su caso, el acatamiento de tales decisiones.<br />

De tal manera, mediante el establecimiento de este nuevo esquema<br />

de imposición de medidas de apremio ante un incumplimiento de las determinaciones<br />

de los organismos garantes, que constituye un rediseño de<br />

la legislación mexicana en la materia, se erradica, por completo, cualquier<br />

posibilidad de que se presente dicho incumplimiento, asegurándose, en<br />

consecuencia, el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información<br />

pública en todo el país.<br />

Al efecto, es pertinente puntualizar primeramente la definición de las<br />

medidas de apremio. Éstas son definidas por el Diccionario Jurídico Mexicano<br />

elaborado por la Universidad Nacional Autónoma de México como “el<br />

conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o tribunal<br />

puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones”. 366<br />

Ello también viene a atender la disposición establecida por el tercer<br />

párrafo del artículo 17 constitucional al constituir los medios de apremio<br />

como unos instrumentos para garantizar la independencia de los organismos<br />

garantes y la plena ejecución de sus resoluciones y determinaciones.<br />

En suma, se puede afirmar que la finalidad o ratio legis de la disposición<br />

en comento es la de prever un mecanismo de actuación de los orga-<br />

366 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1984, p.158.<br />

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