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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

En atención a lo indicado y con relación a los artículos anteriores, podemos<br />

señalar que es una necesidad por principio de seguridad jurídica para<br />

los sujetos obligados, saber cuáles son tanto el objeto de la verificación<br />

como las reglas que habrán de seguirse en dichas verificaciones por parte de<br />

los organismos garantes; ya que lo anterior, fija los límites de función<br />

de los organismos del Estado, con lo cual se dejan fuera posibles abusos<br />

y acciones de ilegalidad que podrían llegar a menoscabar a sujetos obligados<br />

sin causa legalmente establecida en los cuerpos normativos del<br />

Estado mexicano.<br />

Es por lo anterior que se otorga el plazo de cinco días a fin de dar<br />

cumplimiento, y en caso de incumplirse dentro de los siguientes cinco días<br />

encontrarse con la posibilidad de imponer las sanciones que se consideren<br />

pertinentes; con lo que se garantiza la legalidad de las acciones contenidas<br />

en los numerales en comento.<br />

En este tenor de ideas, resulta interesante resaltar lo establecido por<br />

la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana<br />

de Derechos Humanos, en su estudio “El derecho de acceso<br />

a la información en el marco jurídico interamericano”, que a la letra indica:<br />

4. Obligaciones impuestas al Estado por el derecho de acceso a la<br />

información.<br />

a) Obligación de responder de manera oportuna, completa y accesible<br />

a las solicitudes que sean formuladas<br />

24. El Estado tiene la obligación de responder sustancialmente a las<br />

solicitudes de información que le sean formuladas. En efecto, el artículo<br />

13 de la Convención Americana, al amparar el derecho de las<br />

personas a acceder a la información en poder del Estado, establece<br />

una obligación positiva para éste de suministrar de manera oportuna,<br />

completa y accesible, la información solicitada o, en su defecto,<br />

de aportar en un plazo razonable las razones legítimas que impiden<br />

tal acceso. En este sentido, tal como se expone a profundidad<br />

en los siguientes párrafos, la doctrina interamericana ha precisado<br />

que, en caso de que existan excepciones, éstas “deben estar previamente<br />

fijadas por ley como medio para asegurar que no queden<br />

al arbitrio del poder público”.<br />

25. La obligación de los Estados de suministrar la información solicitada<br />

apareja deberes especiales de protección y garantía, que se explican<br />

brevemente a continuación.<br />

b) Obligación de contar con un recurso que permita la satisfacción<br />

del derecho de acceso a la información.<br />

26. La adecuada satisfacción del derecho de acceso a la información<br />

supone la necesidad de incorporar en el ordenamiento jurídico un<br />

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