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LEY GENERAL

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<strong>LEY</strong> <strong>GENERAL</strong> DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, COMENTADA<br />

Artículo 41. El Instituto, además de lo señalado en la Ley Federal y en el<br />

siguiente artículo, tendrá las siguientes atribuciones:<br />

I. Interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, esta Ley;<br />

II. Conocer y resolver los recursos de revisión interpuestos por los particulares<br />

en contra de las resoluciones de los sujetos obligados en<br />

el ámbito federal en términos de lo dispuesto en el Capítulo I del<br />

Título Octavo de la presente Ley;<br />

III. Conocer y resolver los recursos de inconformidad que interpongan<br />

los particulares, en contra de las resoluciones emitidas por los organismos<br />

garantes de las entidades federativas que determinen la<br />

reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información<br />

en términos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Octavo de la<br />

presente Ley;<br />

IV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los organismos garantes<br />

de las entidades federativas los recursos de revisión que, por su<br />

interés o trascendencia, así lo ameriten, en términos de lo dispuesto<br />

en el Capítulo III del Título Octavo de la presente Ley;<br />

V. Encabezar y coordinar el Sistema Nacional de Transparencia;<br />

VI. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados,<br />

acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter<br />

federal, estatal o de la Ciudad de México, así como de los tratados<br />

internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por<br />

el Senado de la República, que vulneren el derecho de acceso a la<br />

información;<br />

VII. Promover, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados,<br />

las controversias constitucionales en términos del artículo 105,<br />

fracción I, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos;<br />

VIII. Establecer y ejecutar las medidas de apremio y sanciones, según<br />

corresponda, de conformidad con lo señalado en la presente Ley;<br />

IX. Suscribir convenios de colaboración con los organismos garantes<br />

de las entidades federativas o con los sujetos obligados, con el objeto<br />

de vigilar el cumplimiento de la presente Ley y promover mejores<br />

prácticas en la materia;<br />

X. Elaborar y presentar un informe anual de actividades y de la evaluación<br />

general en materia de acceso a la información pública en<br />

el país, así como del ejercicio de su actuación y presentarlo ante la<br />

Cámara de Senadores, dentro de la segunda quincena del mes de<br />

enero, y hacerlo público, y<br />

XI. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones en la<br />

materia.<br />

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