2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />
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conventos, se adicionan otros dos cuerpos, pero no se pierde la unidad corporativa d<strong>el</strong> asentamiento<br />
urbano. Esta estructura tripartita permanecerá casi intacta hasta <strong>el</strong> final d<strong>el</strong> virreinato.<br />
Un atributo de un pueblo indio es la posesión de su propio gobierno local. La estructura<br />
variaba de acuerdo a la cantidad de habitantes. Pasada la época fractal d<strong>el</strong> proceso de conformación<br />
d<strong>el</strong> gobierno indígena, la ley indiana estatuía que en todo pueblo de indios habría un alcalde<br />
indio; cuando pasaba de cuarenta almas pero no llegaba a ochenta, un alcalde y un regidor. Si excedía<br />
esta cifra “aunque <strong>el</strong> pueblo sea muy <strong>grande</strong>”, tendría dos alcaldes y cuatro regidores 693 .<br />
En que fuera <strong>el</strong> Municipio de <strong>Apaseo</strong> – es decir los actuales municipios de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong><br />
Grande y <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto- se encontraban por lo menos cinco pueblos indios, que enumero por su<br />
fecha de aceptación d<strong>el</strong> dominio español o de su establecimiento legal:<br />
San Juan Bautista de <strong>Apaseo</strong>;<br />
San Bartolomé de Aguascalientes;<br />
San Migu<strong>el</strong> de Istla;<br />
San Pedro Tenango; y<br />
San Andrés de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto.<br />
El concepto de la República como la comunidad y <strong>el</strong> pueblo, esto es, <strong>el</strong> cuerpo total de<br />
individuos que forman la sociedad, estaba muy bien definido en España al tiempo de la conquista.<br />
Como tal fue trasladado al Nuevo Mundo, en especial a la Nueva España.<br />
La república de naturales, como concepto, comenzó con la presencia española en la<br />
Nueva España. La Corona simplemente reconoció la preexistencia de las comunidades políticas<br />
indias y les asignó <strong>el</strong> nombre de “repúblicas” usual en <strong>el</strong> Viejo Mundo. La república es <strong>el</strong> cuerpo<br />
mayor que cohesiona y aglutina a la población desde <strong>el</strong> punto de vista político. Por tanto, hubo<br />
república de indios y república de españoles. Las dos podían coexistir en un pueblo, o ciudad,<br />
distintas e independientes una de otra, y la suma de ambos se denominaba la república de la<br />
ciudad o de los vecinos.<br />
La forma administrativa <strong>el</strong>egida para la república de naturales fue <strong>el</strong> régimen municipal<br />
cast<strong>el</strong>lano. El gobierno municipal indio que fue implantado en la Nueva España por real cédula<br />
d<strong>el</strong> 9 de octubre de 1549. Ciertamente la plena autonomía no fue una de las características d<strong>el</strong><br />
gobierno indígena, aunque se debe de señal que tampoco lo gozó <strong>el</strong> concejo español. Aunque la<br />
competencia de la república de naturales fue limitada y estuvo subordinada a los agentes de la<br />
monarquía –<strong>el</strong> alcalde mayor y sus tenientes y posteriormente <strong>el</strong> intendente y sus subd<strong>el</strong>egados-,<br />
639 Jiménez Gómez, Juan Ricardo. La República de Indios en Querétaro 1550-1820, gobierno, <strong>el</strong>ecciones y bienes de comunidad. UAQ-Migu<strong>el</strong> Áng<strong>el</strong> Porrúa.<br />
México. 2008. Págs. 33 a 34 y siguientes.