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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />

222<br />

En 1833: Martín Guillermo Arteaga, Alcalde; Lázaro Duran, Narciso Artiaga, Juan<br />

Vázquez, Cayetano Duran, Toribio López, Juan Bautista López, Lázaro Arteaga, Marulino Hernández<br />

y Antonio Domínguez, regidores.<br />

6.12.2. Los Tenientes de Alcalde Mayor.<br />

Al tomar en la mano una moneda de curso legal durante la época mal llamada colonia<br />

encontramos la siguiente frase inscrita en <strong>el</strong> anverso: “D.G. HISPAN. ET. IND. REX” que significa<br />

“Deo Gratias Hispania et Indias Rex”, en español “Por la gracia de Dios Rey de España y de las<br />

Indias”, esta es una prueba entre muchas que los reyes españoles eran simultáneamente Reyes de<br />

España y de las posesiones americanas llamadas Las Indias.<br />

Pero como <strong>el</strong> Rey residía generalmente en la villa de Madrid, en <strong>el</strong> centro de la península<br />

hispánica, nombraba en la capital de cada uno de sus reinos un virrey para representarle. A<br />

su vez <strong>el</strong> reino se dividía en diversos distritos, de extensión variable.<br />

Al principio de la ocupación española <strong>Apaseo</strong> fue jurisdicción d<strong>el</strong> Justicia de Acámbaro<br />

hasta que en 1580, <strong>Apaseo</strong> junto con Acámbaro y Yuriria pasó a depender de la Alcaldía Mayor de<br />

C<strong>el</strong>aya que era una de las ciento veintiún alcaldías mayores que existían en la Nueva España.<br />

El alcalde mayor era <strong>el</strong> d<strong>el</strong>egado d<strong>el</strong> Rey en su distrito y como tal desempeñaba todas<br />

las funciones que era posible asumir por tal encargo, como las de guerra, policía, hacienda y<br />

justicia.<br />

El Alcalde Mayor de C<strong>el</strong>aya ejercía jurisdicción sobre C<strong>el</strong>aya propiamente dicha, sobre<br />

<strong>el</strong> Corregimiento de Yuririapundaro y como Justicia de Acámbaro, esta última jurisdicción incluía<br />

a <strong>Apaseo</strong>.<br />

La categoría de las localidades virreinales estaba en consonancia con su jerarquía en la<br />

distribución judicial d<strong>el</strong> distrito. Una localidad que era cabecera de distrito tenía un Alcalde<br />

Mayor. Como éste no podía cumplir eficientemente todas las tareas que tenía encomendadas en la<br />

comprensión de su distrito se valía de auxiliares, llamados lugartenientes o simplemente tenientes.<br />

El Alcalde Mayor podía nombrar tantos tenientes como fueran necesarios, en la cabecera o en los<br />

pueblos sujetos; si estos últimos contaban con los medios económicos para sustentarlo. Desde<br />

luego que <strong>el</strong>lo suponía una población suficiente y actividades productivas que permitieran la<br />

estadía d<strong>el</strong> teniente. A fines d<strong>el</strong> siglo XVIII, <strong>el</strong> Alcalde Mayor debía obtener previamente licencia<br />

d<strong>el</strong> virrey para nombrar sus tenientes 694 .<br />

694 Jiménez Gómez, Juan Ricardo “El sistema judicial en Querétaro 1531-1872”. México. Gobierno d<strong>el</strong> Estado de Querétaro – U.A.Q. – Migu<strong>el</strong> Áng<strong>el</strong> Porrúa<br />

Editor. 1999. Págs. 65 y 70- 71.

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