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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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7.1. ANEXO DOCUMENTAL.<br />

CAPÍTULO VII<br />

ANEXOS<br />

7.1.1. Carta puebla 722 d<strong>el</strong> pueblo de San Juan Bautista de <strong>Apaseo</strong>.<br />

(20 de marzo d<strong>el</strong> año d<strong>el</strong> señor de 1538).<br />

(Al margen). Un escudo con las armas reales españolas.<br />

(Arriba). Un cuartillo. S<strong>el</strong>lo cuarto un cuartillo. Años de mil setecientos y veinte y uno<br />

y veinte y dos.<br />

(Al margen). Merced.<br />

Yo Don Antonio de Mendoza Visorey e gobernador e capitán General e Presidente de<br />

la Audiencia e Chancillería Real que recide en esta Nueva España. Etc. Por cuanto Don Fernando<br />

Metiotzin, Señor d<strong>el</strong> pueblo de Acámbaro y demás caciques e naturales de <strong>el</strong> de la Provincia de<br />

Mechoacan me han fecho r<strong>el</strong>ación diciendo que <strong>el</strong>los además de tener las Estancias pobladas<br />

yamadas, Atocpan; Netcollan, Atlautenco, Tenanco y Tepeatlipac; tienen e poseen otros pagos<br />

llamados Atlayahualco, Ixtlahuacan, Misquititlan, Hueitepechipichco y Tepechiulztic en los cuales<br />

se hallan derramados los masegules en las simas de los cerros, en las barrancas, planíos e cañadas<br />

y en otros malos lugares. E que teniendo mucha necesidad de pasificar e hacer poblazon han señalado<br />

mejor lugar y punto para su formal congregación. E por ende me pidieron e suplicaron me<br />

sirbiese de dar mi benia e permiso para poder facer su junta conforme a la boluntad de su Majestad<br />

e bisto lo pedido tub<strong>el</strong>o por bien de dar comisión a Luis de León Justica Mallor d<strong>el</strong> mismo Acámbaro<br />

quien lo fue aberiguar e aberiguo bido e reconoció e tantio conforme a lo que se le mando, e<br />

dio su parecer jurado, dijo sin ningún perjuicio de ese poder facer Merced, e que las tierras que <strong>el</strong><br />

bió, tantió e reconoció son dos e medio sitios de ganado mallor que los obieron e heredaron de sus<br />

pasados e que las tierras e poseen en paz. E que lindan con la cumbre de un cerro Grande pedrego-<br />

722 Carta puebla o de población. En la España de la edad media, documento otorgado por <strong>el</strong> rey, conde, o señor, por <strong>el</strong> que concedía franquicias y privilegios<br />

a los nuevos pobladores de un lugar, o a los que ya la habitaban. En su forma más simple era un contrato agrario colectivo; en otras formas se establecía <strong>el</strong><br />

estatuto jurídico o incluso administrativo de un municipio. Se concedieron generalmente para repoblar territorios yermos o establecer núcleos estables en<br />

las nuevas fronteras que se fueron formando durante la Reconquista. Enciclopedia Salvat Diccionario. Salvat Editores. 1976. México. Tomo 3. Pág. 691.<br />

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