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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />

226<br />

Por <strong>el</strong> Decreto No. 34 de fecha 18 de julio de 1827 <strong>el</strong> Estado de Guanajuato se divide en<br />

cuatro departamentos y dieciocho partidos :<br />

“El departamento se formará con los partidos de Silao, Irapuato, Salamanca, Valle de Santiago<br />

y territorios anexos a éstos. El de C<strong>el</strong>aya, tendrá los partidos de C<strong>el</strong>aya, Salvatierra, Yuririapundaro, Acámbaro,<br />

<strong>Apaseo</strong> y Jerécuaro, con lo anexo a <strong>el</strong>los. El de Allende se compondrá con los partidos de Allende, Hidalgo,<br />

San F<strong>el</strong>ipe, San Luis de la Paz y subalternos. El de León tendrá los partidos de León, Pénjamo, Piedragorda<br />

y adherentes.”<br />

Por <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> Partido de <strong>Apaseo</strong> se agrega al Departamento de C<strong>el</strong>aya.<br />

El Decreto Nº 35, emitido por <strong>el</strong> Congreso d<strong>el</strong> Estado <strong>el</strong> 14 de agosto de 1827 definió las<br />

funciones de los Ayuntamientos d<strong>el</strong> Estado como de seguridad (interior y exterior), de salubridad,<br />

de beneficencia, de comodidad y ornato y de Instrucción Pública.<br />

La estructura d<strong>el</strong> Ayuntamiento se integró de la siguiente manera: <strong>el</strong> Jefe Político, Jefe<br />

de Policía o Gobernador, como autoridad intermedia entre <strong>el</strong> cabildo y <strong>el</strong> gobierno central; presidía<br />

<strong>el</strong> Ayuntamiento (aunque sin voto, excepto en caso de empate); verificaba que las <strong>el</strong>ecciones para<br />

ser miembro de este cuerpo fueran realizadas en tiempo y lugar, ejecutaba los nombramientos<br />

-emanados d<strong>el</strong> voto popular-, aprobaba las cuentas de propios -bienes comunales- y arbitrios<br />

-impuestos municipales- y nombraba provisionalmente a funcionarios municipales cuando las<br />

circunstancias anormales lo exigieran.<br />

El Presidente d<strong>el</strong> Ayuntamiento (Alcalde Primero, Vice Gobernador o Regidor más<br />

antiguo cuando faltare <strong>el</strong> Jefe de Policía a las sesiones de Cabildo), era la autoridad de cabecera de<br />

partido y era igual en facultades y gozaba de independencia con respecto a otros de igual nombramiento,<br />

estaba encargado de ejecutar las medidas generales de buen Gobierno que <strong>el</strong> Cabildo en<br />

pleno tomara para asegurar y proteger a las personas y sus bienes; debería dirigir <strong>el</strong> curso de las<br />

d<strong>el</strong>iberaciones en sesión de consejo, votar solo en caso de empate o cuando <strong>el</strong> Regidor más antiguo<br />

ocupara su lugar por turno y él tuviera presencia capitular y, firmar todas las actas o resoluciones<br />

tomadas; también le correspondería recibir las Leyes y Decretos d<strong>el</strong> Supremo Gobierno para comunicarlas<br />

a sus compañeros y a los ciudadanos 701 .<br />

Es de notar que <strong>el</strong> Estado de Querétaro siempre ha tenido interés en que <strong>el</strong> actual municipio<br />

de <strong>Apaseo</strong> se incorpore a ese estado. Así durante la discusión de las Bases Orgánicas de 1843<br />

un diputado propuso que <strong>el</strong> Departamento de Querétaro se agregará a Guanajuato. La junta departamental<br />

queretana giró instrucciones a los representantes queretanos a oponerse a la citada<br />

700 INEGI (1). División territorial d<strong>el</strong> Estado de Guanajuato de 1810 a 1995. Aguascalientes. 1997. Pág. 61.<br />

701 Olmos Troncoso, Nora d<strong>el</strong> Carmen. “Perfil constitucional d<strong>el</strong> Ayuntamiento en Guanajuato” en Boletín d<strong>el</strong> Archivo General d<strong>el</strong> Estado de Guanajuato.<br />

Guanajuato. Nueva época. No. 12. abril-octubre de 1997. Pág. 23 a 33.

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