2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />
248<br />
so en la parte que dicen cuamanco por <strong>el</strong> norte con <strong>el</strong> pago que dicen Textepec por <strong>el</strong> sur. En la<br />
parte que dicen Cacaxtitlan, por <strong>el</strong> oriente, en la parte que dicese Misquitititlan, donde también<br />
dicen Cuatle, e al otro lado de unas siénegas, por <strong>el</strong> poniente, e que por todo su mediania se be<br />
frontero de los cerros y nacimiento de las aguas vertientes de que se aprovechan como cosa sulla.<br />
Atento a lo susodicho. =<br />
Por la presente en nombre de su Majestad sin perjuicio de su Real derecho u de otro<br />
tercero de mejor condición concedo licencia e facultad para lo hacer la Congregación formal = y<br />
hago merced al dicho Don Fernando Metiotzin y demás caciques de su comunidad de dos e medios<br />
sitios de ganado mallor, para su junta y congregación en la parte que dicen Atlallahualco e llanos y<br />
para sus egidos, pastos y labranzas, e aguas que poseen con cargo es condición que dentro de un<br />
año primero siguiente se junten en los pagos de Atlallahualco e planios al norte e de los demás lo<br />
usen como mejor les conbenga e que estas tierras no las han de poder vender, trocar, ni enagenar,<br />
ni agora ni en ningún tiempo, so pena que esta mi merced sea en sí ninguna e de ningún valor ni<br />
efecto, quede baca para poder facer merced de <strong>el</strong>la libremente a otra persona e mando que de los<br />
asientos de dichos sitios se ficieren a medida de otros, si hubiesen en su linde, sin dejar huecos en<br />
medio, se midan e amojonen, y cumpliendo lo susodicho e guardando las Ordenanzas que acerca<br />
de <strong>el</strong>lo están fechas, que es al de ganado mallor tres mil pasos de marca de a cinco tercias, y dos<br />
mil al de menor.-<br />
Mando que dichos sitios queden medidos e amojonados a medida de las que hubiere<br />
en su linde. Y dichos sitios sean de la comunidad de Acámbaro y de sus Erederos e sucesores, desde<br />
agora para siempre jamás, e de la posesión que tomare mando, no sea desposeída, sin ser primero<br />
oída o por fuero o derecho vencida, ante por derecho deba. Fecho en Mejico a veinte de marzo de<br />
mil e quinientos e treinta y ocho años. = Don Antonio de Mendoza = Por mandado de su Ecc<strong>el</strong>encia<br />
Antonio de Turcios.<br />
(Al margen) Petición.<br />
Julián de Santander procurador de Yndios d<strong>el</strong> número de la Real Audiencia, por los<br />
alcaldes regidores y demás común d<strong>el</strong> pueblo de San Juan Bautista <strong>Apaseo</strong> de la Jurisdicción de<br />
C<strong>el</strong>aya, ante ecc<strong>el</strong>encia digo: que mis partes informan que a tiempo se les ha confundido <strong>el</strong> título<br />
de su fundación que tubieron d<strong>el</strong> Exmo. Virrey Don Antonio de Mendoza, y que en esta vez la necesitan<br />
para ocurrir con <strong>el</strong>la en cumplimiento d<strong>el</strong> Bando que se ha promulgado d<strong>el</strong> Jusgado privatorio<br />
de composiciones de tierras y Aguas y de todo lo demás tocante al Real Patrimonio = En culla<br />
virtud a su nombre pido que habiendo esta por presentada se sirva mandar que en <strong>el</strong> Archivo de<br />
Gobernación y Guerra se busque y saque d<strong>el</strong> asiento original la que nos es faborable y autorizada<br />
en pública forma, y manera que haga fee para cumplir con <strong>el</strong>la lo mandado en la Real Cedula<br />
promulgada = Aves<strong>el</strong>encia pido y suplico mande hacer como piden que es Justicia que juro en<br />
anima de mis dichas partes y con lo necesario esetera. = Joachin de Santader.