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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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tiempo de un año poco más o menos, por lo cual así mismo, visto que estaban cerca de noventa<br />

indios en la dicha parte y lugar, Juan Ximenez de la Mota, indio cacique de dicho pueblo de Querétaro,<br />

quería así mismo labrar y abrir tierras de labranza sin tener más derecho que haberlas visto<br />

pobladas lo cual les tenía de manifiesto según que por la dicha información se veía de la cual y de<br />

<strong>el</strong>la hizo demostración hecha por Jerónimo de Huerta, escribano real de dicho pueblo de Querétaro,<br />

por donde constatando d<strong>el</strong> derecho y representando d<strong>el</strong> haber y de buenos vasallos de su<br />

Majestad, pidieron a mí les haga merced y les conceda licencia y facultad para le poder fundar un<br />

pueblo y agregarse los susodichos a los demás indios que pueblan, lo cual, teniendo consideración<br />

a lo pedido por <strong>el</strong> susodicho y al buen c<strong>el</strong>o suyo, teniendo y atendiendo <strong>el</strong> servicio que a Dios y a<br />

su Majestad se hace bien y utilidad y mayor crecimiento de este reino, y a lo cual en primero d<strong>el</strong><br />

corriente de este presente año, habiendo visto la dicha r<strong>el</strong>ación que <strong>el</strong> susodicho me hecho le remitir,<br />

mandamiento acordado por <strong>el</strong> Real Acuerdo a don Cristóbal de la Mota Osorio, para que fuese<br />

a la parte e lugar de donde así mismo están rancherados, y viere por otra vista de ojos en qué<br />

distancia cae a la dicha población que pide de dicho pueblo de Santiago de Querétaro y la comodidad<br />

de sus entradas y salidas de esos montes y serranías que fuesen vecinas y faborables para su<br />

sembrado y comercio, citando para <strong>el</strong>lo a los tales pueblos cabeceras y vecinos y a los dueños de<br />

estancias y labores que hubiesen de haber en su contorno. Por lo cual, así mismo, habiendo hecho<br />

las diligencias y averiguaciones de su oficio conforme a lo que se le mandó, declaró y dio su parecer<br />

ser tierra buena y de buenas labores, con montes <strong>grande</strong>s a donde les haga para su vivienda donde<br />

puedan hacer la dicha población, para lo cual la distancia que había a la d<strong>el</strong> dicho pueblo de Querétaro<br />

era como de cuatro leguas y lo demás no había más labor y población sino era la que <strong>el</strong> dicho<br />

Juan Ximénez había comenzado por lo cual no tenía embarazo para le poder la dicha población y<br />

merced de <strong>el</strong>la, por donde se le seguiría utilidad a los que así se fuesen avecindado así para le<br />

poder hacer como para lo demás que a <strong>el</strong>lo convenía al servicio de Su Majestad, lo uno por ser<br />

frontera de chichimecos por lo cual así declaro ser muy útil por lo cual hizo toda la averiguación<br />

de su oficio conforme a lo que se le mandó y lo remitió todo por auto ante mí, y por mí se remitieron<br />

dichos autos y diligencias al doctor don Alonso de Alemán, abogado de esta Real Audiencia<br />

para que las viese y diese su parecer <strong>el</strong> cual le dio atento a lo que todo <strong>el</strong>lo resultaba en utilidad y<br />

mayor crecimiento de este reino, por lo cual así mismo conformándome con <strong>el</strong> intento al Rey<br />

Nuestro Señor y su Real Consejo de Indias en razón de semejantes pobladores por la presente en<br />

nombre de Su Majestad doy y hago merced al susodicho de quinientas varas de asiento y su población<br />

a los susodichos para que dentro de <strong>el</strong>los funde y pueblen un pueblo que se llame intitule <strong>el</strong><br />

pueblo de San Migu<strong>el</strong> de Istla ahora y para siempre jamás, con las propias preminencias que de<br />

su uso irán declaradas, los cuales así mismo dicho pobladores d<strong>el</strong> dicho pueblo de San Migu<strong>el</strong> de<br />

Istla sea dentro de las dichas quinientas varas que en <strong>el</strong> real nombre les hago merced a los dichos<br />

indios d<strong>el</strong> dicho pueblo de San Migu<strong>el</strong> de Istla, los cuales así mismo dentro de los dichos límites<br />

donde se les midieron las dichas quinientas varas se reparten los solares para casas de su uso<br />

dispuestas y fuera de los límites de las dichas quinientas varas, caballeria y media.<br />

Les concedo a los dichos indios d<strong>el</strong> dicho pueblo de San Migu<strong>el</strong> de Istla y en <strong>el</strong> dicho<br />

nombre de Su Majestad, les hago merced de caballería y media para <strong>el</strong> de su siembra de sus semillas<br />

para lo cual dichos indios d<strong>el</strong> dicho pueblo de San Migu<strong>el</strong> de Istla dentro de dicho año y<br />

después de poblado gocen de las dichas caballerías de tierra y de no le gocen y esto sea después de<br />

Anexos<br />

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