2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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Juan de la Cruz = Francisco Vázquez = testigo Bartolomé de la Caba =Don Diego de la Aguila = Juan<br />
(que parece decir d<strong>el</strong> Jeo) = ante mi Baltasar de Montoia, scribano real 728<br />
7.1.7. Orden para fundar <strong>el</strong> pueblo de San Andrés <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto.<br />
(17 de julio de 1792)<br />
(Al margen) Para que <strong>el</strong> Subd<strong>el</strong>egado de Z<strong>el</strong>aya practique con citación de la parte d<strong>el</strong><br />
Exc<strong>el</strong>entísimo Señor Marques de Bélgida las diligencias que se previenen para instrucción d<strong>el</strong><br />
expediente que dicho Señor Marques sigue con los indios de <strong>Apaseo</strong> sobre restablecimiento d<strong>el</strong><br />
antiguo pueblo de San Andrés.<br />
Don Juan Vicente de Güemez, etc. Por <strong>el</strong> presente, y en virtud de mi despacho de catorce<br />
d<strong>el</strong> que rige proveido de conformidad con lo pedido por <strong>el</strong> Señor Fiscal Protector, y consultado<br />
por <strong>el</strong> Asesor General en los autos que tiene <strong>el</strong> Señor Marques de Villamayor y B<strong>el</strong>gida, como<br />
poseedor d<strong>el</strong> Mayorazgo que fundaron Hernán Pérez Bocanegra y Doña Beatriz Pacheco con los<br />
indios de <strong>Apaseo</strong> de restablecimiento d<strong>el</strong> antiguo pueblo de San Andrés, mando al Subd<strong>el</strong>egado de<br />
Z<strong>el</strong>aya que pasando a <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto, inspeccione si hay vestigios de pueblo y ha quedado algo de<br />
la Iglesia; si son paredones, o cimientos, que número hay de familias o de individuos y hallando los<br />
enunciados vestigios y que <strong>el</strong> número de indios pasa de ochenta les notificará procedan inmediatamente<br />
a la fábrica de su Iglesia como previene la Ley 4ª título 3º libro 6º de la Recopilación de estos<br />
Reinos y a formar sus casas en orden y con visión, <strong>el</strong>igiendo desde luego sus dos Alcaldes y Regidores<br />
como manda la Ley 5ª de dicho título y Libro sin admitir contradicción que estorbe esta providencia<br />
que debe jurarle y opuesta a la paz y Gobierno Público, como calificala [la] Ley 3ª d<strong>el</strong> expresado<br />
título y libro. Y en <strong>el</strong> caso de restablecimiento d<strong>el</strong> dicho pueblo sus Indios deben ser amparados<br />
en los beneficios que les conceden las Leyes y medirles las seiscientas varas por cada rumbo<br />
que previene la Real Cédula de 12 de julio de mil seiscientos noventa y cinco y desahogadas esta<br />
diligencias previa citación de la parte de dicho Señor Exc<strong>el</strong>entísimo me dará cuenta. México y julio<br />
diez y siete de mil setecientos noventa y dos =El Conde de Revillagigedo = Por mandato de su Exc<strong>el</strong>encia<br />
= Don Juan José Martínez de Soria.<br />
Concuerda con su original. Soria (rúbrica) 729<br />
7.1.8. Decreto por <strong>el</strong> cual <strong>el</strong> pueblo de <strong>Apaseo</strong> se intitula villa.<br />
(29 de junio de 1871)<br />
(Al margen) Gobierno Constitucional d<strong>el</strong> Estado Libre y Soberano de Guanajuato.-<br />
Sección de Gobernación.<br />
728 AGN. Tierras. Exp. 11. fs. 13 a 18 vu<strong>el</strong>ta.<br />
729 AGN. Indios. Vol. 67, Exp. 292. f. 367 r a 368.<br />
Anexos<br />
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