2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />
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municipalidades de Valle de Santiago y Jaral; Abasolo y Pénjamo, con las municipalidades de su nombre y la<br />
de Cuerámaro de Degollado; LEON, con su propio partido, y los de San Francisco d<strong>el</strong> Rincón, Purísima d<strong>el</strong><br />
Rincón y Piedragorda; CELAYA, con su correspondiente partido, además de los de <strong>Apaseo</strong>, con las municipalidades<br />
de <strong>Apaseo</strong>, <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto, San Bartolo, Ixtla, y San Pedro Tenango; CHAMACUERO, con la municipalidad<br />
de Chamacuero de Comonfort y Neutla; Santa Cruz, Cortazar, MOROLEÓN, con las municipalidades de<br />
Moroleón y Piñícuaro; YURIRIA, con las municipalidades de Eménquaro y Urireo, Tarimoro, ACÁMBARO,<br />
con las municipalidades de su nombre, y las de Tarandacuao de la Constancia, Irámuco, Tócuaro y Chupícuaro;<br />
JERÉCUARO, con las municipalidades de su nombre, y las de Puroagüita y Coroneo; ALLENDE, con los<br />
partidos de Hidalgo, San Diego, San F<strong>el</strong>ipe, con las municipalidades de su nombre y Ocampo; y SIERRA<br />
GORDA, integrado por los partidos de San Luis de la Paz, con las municipalidades de su nombre y la de Pozos;<br />
Victoria, con las municipalidades de su nombre, y las de Xichú, Santa Catarina, Atajea y Cieneguilla; e Iturbide,<br />
con las municipalidades de su nombre, y las de Tierrablanca<br />
El Decreto No. 32 de 7 de diciembre de 1891 modifico varios artículos de la Constitución,<br />
quedando como siguen:<br />
Art. 23.- El territorio d<strong>el</strong> Estado tendrá los límites y extensión que designa la Carta fundamental<br />
de la República, y se dividirá en distritos y municipalidades, según la ley especial que al efecto se expida;<br />
quedando sustituida con la primera de estas denominaciones, la antigua de Partidos.<br />
Art. 69.- El gobierno interior de los pueblos d<strong>el</strong> Estado, es d<strong>el</strong> cargo de los Ayuntamientos, cuyas<br />
corporaciones deberán existir en todas las cabeceras de distrito.<br />
En <strong>el</strong> caso de <strong>Apaseo</strong> resulta muy difícil, por la escasez de información al presente<br />
establecer una separación de funciones ya que en muchas ocasiones <strong>el</strong> Alcalde Primero Constitucional<br />
actúa a la vez como Jefe Político d<strong>el</strong> Partido. Presentamos a continuación un listado de:<br />
Fecha en que aparece ocupando Nombre d<strong>el</strong> magistrado. Título d<strong>el</strong> cargo<br />
<strong>el</strong> cargo<br />
13 de marzo de 1827 C. Don José Pablo Gómez Alcalde Primero Constitucional<br />
22 de febrero de 1832 C. Don Juan Mandujano Alcalde Primero Constitucional<br />
3 de febrero de 1834 C. Don Luciano Rico Alcalde Primero Constitucional<br />
22 de enero de 1835 C. Don José Luciano Rico Alcalde Primero Constitucional<br />
2 de junio de 1841 C. Don Mariano Corona Regidor Subdecano y Alcalde Primero<br />
en turno por ausencia d<strong>el</strong> propietario<br />
8 de junio de 1841 C. Don José Francisco Vázquez Tejeda Juez Primero Constitucional<br />
14 de septiembre de 1844 C. Don José Trinidad Galván Alcalde segundo Constitucional y<br />
Regidor Tercero.