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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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mes de mayo de mill y quinientos e ochenta y ocho años, ante Alvaro Pérez de Zamora, Alcalde<br />

Mayor de la dicha Villa de C<strong>el</strong>aya y su Partido, parecieron presentes doce indios que mediante e<br />

por lengua de Don Diego d<strong>el</strong> Aguila Gobernador d<strong>el</strong> Pueblo de Acámbaro y Lorenzo Mateos interpretes<br />

de la lengua otomite nombrados y jurados en forma de derecho y por <strong>el</strong> dicho Alcalde<br />

Mayor dixeron llamarse Don Juan de la Cruz y Pedro D<strong>el</strong>go y Thomas y Pedro Eta, y Lúcas Egue,<br />

y Juan Esni y Andrés y Lupa y Francisco Manzini y Andrés López y Martín Elana y Lucas Exeti y<br />

Francisco Vázquez principales y mandones y tequitatos d<strong>el</strong> dicho pueblo y dixeron que por quanto<br />

<strong>el</strong> Exc<strong>el</strong>entísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Vissorey que fue de esta Nueva España, en<br />

veinte días d<strong>el</strong> mes de Junio de mill e quinientos e quarenta e un años, fue hecha Merced a Hernán<br />

Pérez Vocanegra, padre de Nuño de Chávez Pacheco de Vocanegra, de que los indios que se viniesen<br />

a poblar en sus tierras que son en que está poblado este dicho pueblo dentro de la cerca y dicho<br />

Mayorazgo, fueron obligados a servir al dicho Hernán Pérez de Vocanegra en sus labores y haciendas<br />

que tiene dentro d<strong>el</strong> dicho Mayorazgo y enlo que bueno y lícito sea sin que d<strong>el</strong>los se pudiese<br />

cobrar tributo ni otra pensión alguna, mas de hacer <strong>el</strong> dicho servicio por razón de estar y de poblar<br />

en las tierras propias d<strong>el</strong> dicho Hernán Pérez de Vocanegra como consta y parese por la dicha<br />

Merced a que se remitieron y en virtud de <strong>el</strong>la se poblaron, muchos indios acudieron al dicho servicio<br />

los quales han fenecido y <strong>el</strong>los agora nuebamene se han poblado en las dichas tierras y cercado<br />

y hecho este dicho pueblo, y <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez como heredero d<strong>el</strong> dicho su padre y persona<br />

a ha subcedido en <strong>el</strong> dicho Mayorazgo y cuias son las dichas tierras les ha pedido le sirvan en las<br />

dichas labores que tiene, que se llaman de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto y Bajo d<strong>el</strong> Mayorazgo que son dentro d<strong>el</strong><br />

dicho cercado, en virtud de la dicha Merced e le dexen sus tierras libres y desembarazadas, y no<br />

pueblen en <strong>el</strong>las, y visto que les pide razón se han consertado convenido iguado por <strong>el</strong> bien de paz<br />

y concordia de que porque <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez Pacheco Bocanegra les dexo poblar y les dé<br />

tierras en que hagan sus cassas y sementeras se obligan y an de ser obligados a le dar cada semana<br />

la quarta parte de todos los indios maseguales que al presente hay en dicho pueblo y hubiere de<br />

aquí ad<strong>el</strong>ante para siempre jamás, sacando d<strong>el</strong> dicho servicio al principal e principales y tequitatos<br />

y alguaciles y Fiscal que hubiere que estos no han de ser obligados a ir al servicio de las dichas<br />

labores ni otras cosas que se les mandare en <strong>el</strong>las y an de quedar exentos y tan solamente de los<br />

maseguales an de dar la dicha quarta parte sin que por <strong>el</strong>lo sean obligados <strong>el</strong> dicho Nuño de<br />

Chávez ni sus Mayordomos á les pagar cosa alguna por tiempo de siega y darán y an de ser obligados<br />

a dar todos los indios maseguales que hubiere en este dicho Pueblo para coger los trigos con<br />

que la dicha quarta parte de <strong>el</strong>los an de servir de balde y las otras tres partes de los indios que<br />

trabajaren se les a de pagar su jornal y trabajo de la manera que a los demás indios que sirven se<br />

paga por tanto que en la mejor forma e manera que pueden e de derecho deven por sí y en nombre<br />

de los demás indios que al presente hay en este pueblo y que hubiere de aquí ad<strong>el</strong>ante y si vinieren<br />

a poblar por quien prestan voz e caución de rato grato que estarán y pasarán por esta scriptura y<br />

concierto <strong>el</strong>los y sus subsesores otorgaban e conocían que de su libre y espontánea voluntad sin<br />

fuerza ni inducimiento alguno que por razón de que como dicho es, <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez de<br />

Bocanegra les dá tierras y aguas y sitios para sus cassas y donde hacer sus sementeras de maíz y<br />

chile y otras legumbres por vía de terrazgueros y no en otra manera como arrendatarios, se obligan<br />

Anexos<br />

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