2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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mes de mayo de mill y quinientos e ochenta y ocho años, ante Alvaro Pérez de Zamora, Alcalde<br />
Mayor de la dicha Villa de C<strong>el</strong>aya y su Partido, parecieron presentes doce indios que mediante e<br />
por lengua de Don Diego d<strong>el</strong> Aguila Gobernador d<strong>el</strong> Pueblo de Acámbaro y Lorenzo Mateos interpretes<br />
de la lengua otomite nombrados y jurados en forma de derecho y por <strong>el</strong> dicho Alcalde<br />
Mayor dixeron llamarse Don Juan de la Cruz y Pedro D<strong>el</strong>go y Thomas y Pedro Eta, y Lúcas Egue,<br />
y Juan Esni y Andrés y Lupa y Francisco Manzini y Andrés López y Martín Elana y Lucas Exeti y<br />
Francisco Vázquez principales y mandones y tequitatos d<strong>el</strong> dicho pueblo y dixeron que por quanto<br />
<strong>el</strong> Exc<strong>el</strong>entísimo Señor Don Antonio de Mendoza, Vissorey que fue de esta Nueva España, en<br />
veinte días d<strong>el</strong> mes de Junio de mill e quinientos e quarenta e un años, fue hecha Merced a Hernán<br />
Pérez Vocanegra, padre de Nuño de Chávez Pacheco de Vocanegra, de que los indios que se viniesen<br />
a poblar en sus tierras que son en que está poblado este dicho pueblo dentro de la cerca y dicho<br />
Mayorazgo, fueron obligados a servir al dicho Hernán Pérez de Vocanegra en sus labores y haciendas<br />
que tiene dentro d<strong>el</strong> dicho Mayorazgo y enlo que bueno y lícito sea sin que d<strong>el</strong>los se pudiese<br />
cobrar tributo ni otra pensión alguna, mas de hacer <strong>el</strong> dicho servicio por razón de estar y de poblar<br />
en las tierras propias d<strong>el</strong> dicho Hernán Pérez de Vocanegra como consta y parese por la dicha<br />
Merced a que se remitieron y en virtud de <strong>el</strong>la se poblaron, muchos indios acudieron al dicho servicio<br />
los quales han fenecido y <strong>el</strong>los agora nuebamene se han poblado en las dichas tierras y cercado<br />
y hecho este dicho pueblo, y <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez como heredero d<strong>el</strong> dicho su padre y persona<br />
a ha subcedido en <strong>el</strong> dicho Mayorazgo y cuias son las dichas tierras les ha pedido le sirvan en las<br />
dichas labores que tiene, que se llaman de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Alto y Bajo d<strong>el</strong> Mayorazgo que son dentro d<strong>el</strong><br />
dicho cercado, en virtud de la dicha Merced e le dexen sus tierras libres y desembarazadas, y no<br />
pueblen en <strong>el</strong>las, y visto que les pide razón se han consertado convenido iguado por <strong>el</strong> bien de paz<br />
y concordia de que porque <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez Pacheco Bocanegra les dexo poblar y les dé<br />
tierras en que hagan sus cassas y sementeras se obligan y an de ser obligados a le dar cada semana<br />
la quarta parte de todos los indios maseguales que al presente hay en dicho pueblo y hubiere de<br />
aquí ad<strong>el</strong>ante para siempre jamás, sacando d<strong>el</strong> dicho servicio al principal e principales y tequitatos<br />
y alguaciles y Fiscal que hubiere que estos no han de ser obligados a ir al servicio de las dichas<br />
labores ni otras cosas que se les mandare en <strong>el</strong>las y an de quedar exentos y tan solamente de los<br />
maseguales an de dar la dicha quarta parte sin que por <strong>el</strong>lo sean obligados <strong>el</strong> dicho Nuño de<br />
Chávez ni sus Mayordomos á les pagar cosa alguna por tiempo de siega y darán y an de ser obligados<br />
a dar todos los indios maseguales que hubiere en este dicho Pueblo para coger los trigos con<br />
que la dicha quarta parte de <strong>el</strong>los an de servir de balde y las otras tres partes de los indios que<br />
trabajaren se les a de pagar su jornal y trabajo de la manera que a los demás indios que sirven se<br />
paga por tanto que en la mejor forma e manera que pueden e de derecho deven por sí y en nombre<br />
de los demás indios que al presente hay en este pueblo y que hubiere de aquí ad<strong>el</strong>ante y si vinieren<br />
a poblar por quien prestan voz e caución de rato grato que estarán y pasarán por esta scriptura y<br />
concierto <strong>el</strong>los y sus subsesores otorgaban e conocían que de su libre y espontánea voluntad sin<br />
fuerza ni inducimiento alguno que por razón de que como dicho es, <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez de<br />
Bocanegra les dá tierras y aguas y sitios para sus cassas y donde hacer sus sementeras de maíz y<br />
chile y otras legumbres por vía de terrazgueros y no en otra manera como arrendatarios, se obligan<br />
Anexos<br />
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