2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio
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Historia d<strong>el</strong> Municipio de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande<br />
algún tiempo los franciscanos de <strong>Apaseo</strong> administraron a ese pueblo 52 . En <strong>el</strong> año de 1589 53 es guardián<br />
d<strong>el</strong> convento de <strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> padre fray Pedro de Vargas.<br />
Cómo decíamos, ya en 1538 Don Hernán Pérez de Bocanegra y Córdoba había sido<br />
confirmado como <strong>el</strong> encomendero de Acámbaro y <strong>Apaseo</strong>, pero ¿Qué es un encomendero, o que es<br />
una encomienda? El jurista Solórzano y Pereyra define la encomienda y con <strong>el</strong>lo las funciones d<strong>el</strong><br />
encomendero como: “Un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias para<br />
recibir y cobrar para sí los tributos de los indios que se les encomendaron por su vida y la de su<br />
heredero, conforme a la ley de sucesión, con cargo de cuidar <strong>el</strong> bien de los indios en lo espiritual y<br />
temporal, y de habitar y defender las provincias donde fueron encomendados, y hacer cumplir<br />
todo esto, homenaje o juramento particular.” 54<br />
Pero Don Hernán Pérez de Bocanegra no solo intentó realizar esto, que lo convertiría<br />
solo en una nota erudita en esta historia sino que, sin perder tiempo comenzó un proceso de adquisiciones<br />
aunado a trabajo de r<strong>el</strong>aciones públicas en la Ciudad de México, cerca de sucesivos virreyes<br />
que lo convirtieron en <strong>el</strong> virtual iniciador de los latifundios en México, erigiéndose él y sus<br />
descendientes en los más importantes magnates de la primera frontera.<br />
No nos detendremos de momento mucho en documentar <strong>el</strong> proceso de formación d<strong>el</strong><br />
latifundio de los Pérez de Bocanegra, ya que es mejor hacerlo al tratar la Hacienda d<strong>el</strong> Mayorazgo<br />
de los <strong>Apaseo</strong>s.<br />
El 11 de octubre de 1564, previa licencia real fechada en Madrid <strong>el</strong> 8 de Noviembre de<br />
1562, Don Hernán Pérez de Bocanegra y su esposa Doña Beatriz Pacheco instituyeron mayorazgo 55 .<br />
El Mayorazgo de los <strong>Apaseo</strong>s o simplemente El Mayorazgo 56 se convierte entonces en<br />
esta zona d<strong>el</strong> Bajío oriental en la denominación con que españoles, criollos, mestizos, indios,<br />
negros y mulatos denominaron en los próximos siglos y hasta <strong>el</strong> reparto agrario a las propiedades<br />
d<strong>el</strong> principal latifundista de la región.<br />
52 Wright Carr, David Charles. “La conquista d<strong>el</strong> Bajío y los orígenes de San Migu<strong>el</strong> de Allende”. México. FCE- Editorial de la Universidad d<strong>el</strong> Valle de México.<br />
1999. Pág. 59.<br />
53 APA. Hoja anexa con fundación de la Cofradía de la Cuerda de San Francisco. Libro 1. Bautismo de Indígenas.<br />
54 Juan de Solórzano y Pereira. “Política Indiana” t. II, libro III, capítulo III, No. 1. Citado en Cruz Barney, Oscar. “Historia d<strong>el</strong> Derecho en México”. Oxford<br />
University Press. México. 1999. Pág. 171 a 173.<br />
55 Copia Fotostática de “Copia d<strong>el</strong> Libro que escribió de su mano <strong>el</strong> muy ilustre señor Marques de Villamayor en <strong>el</strong> año de 1679 (que hoy se halla custodiado<br />
en <strong>el</strong> archivo de la Casa d<strong>el</strong> muy ilustre Marques de Bélgida), comprenhensivo de los bienes y rentas que se componen los mayorazgos de <strong>Apaseo</strong>s<br />
y de Villamayor, situados en <strong>el</strong> reyno de la Nueva España, con la individualidad que dentro se contiene”. BNMd. Ms. 12,069.<br />
56 El Mayorazgo era una institución d<strong>el</strong> derecho cast<strong>el</strong>lano regulada por las leyes de Toro de 1505 que consistía en “<strong>el</strong> derecho de suceder en los bienes<br />
dejados por <strong>el</strong> fundador con la condición de que se conserven íntegros perpetuamente en su familia para que los lleve y posea <strong>el</strong> primogénito más próximo<br />
en orden sucesivo”. El Mayorazgo está destinado a lograr la continuidad legal de un linaje y de sus bienes, evitando <strong>el</strong> parc<strong>el</strong>amiento, que supone la<br />
deserción d<strong>el</strong> campo, y para estimular <strong>el</strong> espíritu de iniciativa en los hijos menores. Cruz Barney, Oscar. “Historia d<strong>el</strong> Derecho en México”. 1999. México.<br />
Oxford University Press. Págs. 420 a 421. Pernoud, Regine. “A la Luz de la Edad Media”. Barc<strong>el</strong>ona. Juan Granica Ediciones. 1983. Colección Plural Historia.<br />
Pág. 255. (traducción Marta Vasallo). Aunque <strong>el</strong> mayorazgo es una institución cast<strong>el</strong>lana también existió en Inglaterra, es interesante que las dos naciones<br />
europeas de mayor expansión colonial posean esta institución de derecho sucesorio.<br />
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