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2010_CEOCB_monografia Apaseo el grande.pdf - Inicio

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<strong>Apaseo</strong> <strong>el</strong> Grande La Primera Frontera<br />

258<br />

y obligan a los dichos sus herederos y subsesores que agora y para siempre jamás darán cada<br />

semana la quarta parte de todos los dichos indios mazeguales que hay y hubiere en este dicho<br />

pueblo para que sirvan en las dichas labores d<strong>el</strong> Mayorazgo y otras que <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez<br />

tiene en <strong>el</strong> dicho cercado sin que por <strong>el</strong>lo les pague cosa alguna y en tiempo de las siegas darán<br />

todos los indios maseguales que hubiere en este dicho pueblo para coger las dichas sementeras y<br />

á de ser obligado <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez á les pagar las tres partes de indios que dieren para<br />

dichas sementeras lo que es costumbre de pagar a los indios que sirven en esta tierra y la otra<br />

quarta parte a de ser de balde como dicho es, y se obligan de agora ni en tiempo alguno no decir<br />

ni alegar contra dicha escriptura cosa alguna, por quanto la otorgan como dicho es de su voluntad<br />

y de <strong>el</strong>lo les viene mucho provecho y utilidad por se como las dichas tierras que <strong>el</strong> dicho Nuño de<br />

Chávez les dá muy buenas y en <strong>el</strong>las serán muy aprovechados y no han de pagar otro tributo ninguno<br />

al dicho Nuño de Chávez no embargante que están en sus tierras y en la Jurisdicción d<strong>el</strong> pueblo<br />

de Acámbaro y sus sujetos que le está encomendado por <strong>el</strong> Rey Nuestro Señor, y estando presente<br />

<strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez Pacheco de Bocanegra aceptó esta escriptura y se obligó de la guardar y<br />

cumplir y pagar de la forma y manera que en <strong>el</strong>la se declara y es condición y declaración que los<br />

dichos indios no han de pagar admitir en este dicho pueblo a ningun indio d<strong>el</strong> dicho pueblo de<br />

Acámbaro ni sus sujetos so pena que si lo recivieren luego que d<strong>el</strong>lo se sepa lo an de tomar a echar<br />

d<strong>el</strong> dicho pueblo y dar noticia al Gobernador de Acámbaro para que lo haga llevar adonde era<br />

vecino y tributario y que agora ni en tiempo alguno <strong>el</strong> dicho Nuño de Chávez ni los dichos indios<br />

no an de poder ir ni venir contra lo que dicho es so pena que si los dichos indios alterasen en cosa<br />

alguna esta escriptura luego que de <strong>el</strong>lo conste an de dexar libremente las dichas tierras y salirse<br />

fuera d<strong>el</strong> dicho cercado y todas las dichas partes cada una por la que les toca a cumplir obligaron<br />

sus personas y vienes avidos y por aver e dieron poder cumpldo a las Justicias d<strong>el</strong> Rey Nuestro<br />

Señor de qualesquier partes que seán a cuio fuero se sometieron y renunciaron su Jurisdicción e<br />

todas las leyes y derechos de su defensa para que por todo rigor las dichas Justicias e qualesquier<br />

d<strong>el</strong>las les comp<strong>el</strong>an al cumplimiento de lo dicho es como por sentencia difinitiva de Juez competente<br />

pasada en cosa juzgada cerca de lo cual renunciaron todas las leyes de su defensa y la que<br />

dice que general renunciaron fecha de leyes non vale. Y <strong>el</strong> dicho Alcalde Mayor tomó a los dichos<br />

indios aparte y mediante los dichos Ynterpretes les preguntó si esta escritura la otorgaban de su<br />

voluntad e si avian sido inducidos e apremiados por alguna persona que lo dixesen que en nombre<br />

d<strong>el</strong> Rey Nuestro Señor les ampararía y haría justicia y los dichos indios respondieron que otorgaban<br />

la dicha escritura de su voluntad y por <strong>el</strong> bien que les vía como en <strong>el</strong>la se contiene sin ser forzados<br />

a <strong>el</strong>lo por ninguna persona; atento a lo qual <strong>el</strong> dicho Alcalde mayor les condenó al cumplimiento<br />

de lo que dicho es, y se les notificó y lo consintieron y otorgaron y firmaron los que supieron<br />

firmar y por los que no supieron firmó un testigo a su ruego y <strong>el</strong> dicho Alcalde Mayor interpuso a<br />

esta escritura su autoridad y decreto judicial para que valga y firmólo y así mesmo lo firmó uno de<br />

los interpretes que supo escribir, siendo testigos a lo que dicho es Bartolomé de la Cava Teniente<br />

de Alcalde Mayor por testigo y Pedro Xuarez y Antonio Muñoz de Contreras estantes al presente<br />

en este dicho pueblo. =Albaro Pérez de Zamora =Nuño de Chavez Pacheco de Bocanegra =Don

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