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mujer, violencia sexual y conflicto armado. el caso de honduras3.6. La Mujer como actora de paz y desarrollo1623.6.1. Participación en la obtención de la pazCon motivo de la búsqueda de acuerdos respecto a la amnistía entre el gobiernohondureño, tuvieron destacada participación tres mujeres que formaron parte de larepresentación de la DNU, en calidad de representantes de sus organizaciones.A lo largo de todo el proceso participó la dirigente Rosario Roíz, quien junto a losdirigentes Rigoberto Padilla y Carlos Arita, formó parte de la comisión y negoció, almás alto nivel, el Decreto de Amnistía y la repatriación de las y los asilados políticos.En las pláticas iniciales, también estuvo presente una dirigente de otra de las organizacionespertenecientes a la DNU. Posteriormente, al realizarse las pláticas en elpaís, en las cuales también participaron altos oficiales, participó otra dirigente querepresentaba a una organización no integrada a la dirección unitaria.La presencia de las dirigentas en la representación insurgente, se realizó en“igualdad de condiciones con sus compañeros y por méritos propios”. No se tratabade una representatividad de género puesto que en el caso hondureño, al igualque otros similares, si bien las mujeres tuvieron la oportunidad de incorporarse alas organizaciones insurgentes, lo hacían, en palabras de Rosario Roíz “como uncompañero 23 más”, “un combatiente más”, con los mismos derechos y capacidadesque los hombres.Se trataba entonces de una oportunidad a través del reconocimiento de las capacidadesde las mujeres, pero desde una visión en la que se les equiparaba o comparabacon un modelo masculino, sin reconocer y valorar su especificidad. Por tanto,su participación en la representación insurgente no era en nombre de las mujeres,sino de toda la organización. No se trató de una participación que reivindicaba lasnecesidades y derechos de las mujeres desde sus propias características, problemáticay capacidades. Estaban allí para plantear y sustentar los derechos globales de lainsurgencia. Por lo tanto, su participación no reivindicó ningún derecho específicode las mujeres y la violencia sexual no fue abordada como un problema.El Decreto de Amnistía, que surgió a raíz de dichos encuentros, tuvo un impactorestringido a nivel de los derechos de las mujeres, puesto que permitió: a) el retornoal país de las mujeres exiliadas y refugiadas en el exterior, b) la anulación de los cargosen su contra, por motivos políticos y su incorporación a la vida laboral, política,social, entre otros. Indirectamente, también influyó para la creación del ComisionadoNacional de los Derechos Humanos y el esclarecimiento parcial de algunas de lasdesapariciones.Al respecto, según la opinión del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos,el Decreto “no impide expresamente el procesamiento y castigo de los militares23Entrevista personal con la dirigenta, a raíz de esta sistematización.

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