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mujeres y conflicto armado en colombia504. Marco legislativoEl país ha suscrito e incorporado en su legislación interna, los tratados relativos ala protección de las mujeres frente a la violencia. Entre esos acuerdos encontramosla Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contrala Mujer (CEDAW), mediante la ley 51 de 1981 y cuyo Protocolo Facultativo fueaprobado por el Congreso durante este año y la Convención Interamericana paraPrevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém doPará), a través de la ley 248 de 1995.A pesar de la firma y ratificación de dicha legislación internacional, y otra queincluye la resolución 1325 de 2000 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidaso el Estatuto de Roma 80 , mediante la Ley 742 de 2002 y de aspectos enunciadosen la legislación interna, como el Artículo 13 de la Constitución política de 1991,según el cual el Estado debe “promover las condiciones para que la igualdad seareal y efectiva” y adoptar “medidas especiales a favor de los grupos discriminados omarginados”, la realidad a nivel interno evidencia que el sistema de justicia no soloreproduce la discriminación hacia las mujeres sino que obstaculiza su camino haciala satisfacción de sus derechos.En la práctica, los operadores y las operadoras de justicia no están suficientementecapacitados/as para atender a las víctimas de violencia y brindarles medidas deprotección, atención humanitaria, psicosocial o jurídica. Las instancias competentesno combinan actividades y por el contrario, en algunos casos la oferta de atenciónes casi paralela, por lo cual muchas mujeres no saben a quién acudir en caso de servíctimas de violencia.La impunidad en el país es altísima. La Procuraduría General de la Nación admiteque supera el 90%, y según el informe de Sisma mujer, “…de las investigacionesemprendidas por la Fiscalía entre 2001 y 2003, solo entre el 5% y el 10% lograronresoluciones de acusación, mientras que entre el 23% y el 65% de las terminacionesy salidas lo fueron por preclusión” 81 .De otra parte, muchas mujeres no denuncian los casos de violencia de los queson objeto, por razones que van desde el miedo, las amenazas y acciones de coerciónpor parte de los perpetradores, hasta el temor a ser estigmatizadas socialmente,pasando por el hecho de que para muchas, ser agredidas es considerada una prácticanormal y aceptada.80La violencia sexual fue incluida en los estatutos de la Corte Penal Internacional – CPI, gracias a la labordel mecanismo de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer, nombradaa través de la Resolución 1994/45 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano principal y autónomo de la OEA, asícomo por la información documentada por los tribunales internacionales.81Sisma Mujer, Las mujeres colombianas frente al conflicto armado: justicia para las mujeres. Bogotá,2005. p. 23.

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