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Untitled - Sidoc

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I PARTE3. El derecho aque las decisionesque planteanla solución delconflicto se atengana estándaresbásicos de DerechosHumanos• Pluralidad de instancias.• Empleo de idioma o dialectode las partes involucradas.• Motivación de las decisioneso acuerdos adoptados.• Consideración por las autoridadesque conocen delconflicto, de las característicasde índole cultural delmismo y de las partes involucradas.• Los resultados deben sercongruentes, con los principiosde igualdad, nodiscriminación, libertad ydignidad.• Señalamiento de reparaciónpara la víctima porlos daños, riesgos y desventajasderivadas de loshechos.• Sanción a los responsables:no impunidad.• Las pericias psicológicas no se orientan a detectarlas secuelas de la violencia sexual sino a determinarel estado de salud psíquica de las víctimas, loque puede usarse en su contra.• La versión de las agraviadas es insuficiente paracondenar.• Dadas las limitaciones de idioma y recursos económicosy la ausencia de una defensa adecuada, lasmujeres no podían denunciar, menos aún, podíanacceder a una segunda instancia.• La mayor parte de las autoridades policiales, fiscalesy judiciales, no habla quechua ni los dialectoslocales, peor aún, no cuentan con intérpretes autorizadosy recurren a otros empleados para quecumplan esta función.• Los jueces y fiscales no fundamentan sus fallosempleando el derecho internacional, por desconocimientopero también en muchos casos por temora represalias. Esto es grave porque es a nivel internacionaldonde existe mayor desarrollo de unmarco normativo que favorece el acceso a la justiciade las víctimas de violencia sexual en conflictoarmado.• Las normas del Convenio 169 de la OIT no se hanaplicado a estos casos. En general las ideas sonestereotipadas y discriminatorias por género combinadascon discriminación étnica, a pesar dequela mayor parte de las víctimas tiene este tipo decaracterísticas.• Hasta la fecha no existe resultado alguno, estehecho por sí mismo nos muestra la existencia dediscriminación de acuerdo a los estándares de laCEDAW Por ende tampoco se ha accedido a reparación.• Existe un Plan de Reparaciones que incluye comobeneficiarias a las mujeres que fueron víctimasde violaciones sexuales (únicamente a ellas y noa quienes vivieron otras modalidades de violenciasexual) así como a sus hijos producto de tales hechos.Recién se ha instalado el Consejo Nacionalde Reparaciones que esperamos desarrolle unametodología especial para identificar a las mujeresafectadas por estos hechos.• Hasta la fecha no tenemos ninguna sentencia condenatoria,existiendo diversas dificultades, entreellas el tiempo transcurrido que atenta contra lasnecesidades de justicia.299

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