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Untitled - Sidoc

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II PARTELa violencia contra las mujeres y la violencia sexual en conflicto armado, a pesarde su frecuencia, era todavía invisible para el derecho internacional de los derechoshumanos, el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados antesde los años ochenta. Esta invisibilidad hacía poco posible su documentación yla búsqueda de justicia y reparaciones. En algunos casos, esta invisibilidad era másbien producto de un acuerdo tácito de los Estados en conflicto, por ser una prácticacomún en sus Fuerzas Armadas 6 .En cuanto a las mujeres, los tratados de derechos humanos de la época se concentrabanen prohibir la discriminación por motivos de sexo, y en garantizar la participaciónpolítica de las mujeres. La Convención para la Eliminación de Todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer (1977) pareció confirmar esta tendencia.Empero, no hubo todavía avances en el análisis de la violencia sexual como un atentadoal derecho a la vida, a la integridad o a la salud, entre otros.En el caso del derecho internacional humanitario, si bien las Convenciones deGinebra prohibían conductas como la violación y la prostitución forzada en un conflictointernacional, estos hechos no eran considerados todavía graves infracciones,sino solamente actos contrarios al derecho internacional humanitario. La diferenciaes crucial, porque mientras las graves infracciones deben ser sancionadas, inclusomediante el uso de la jurisdicción universal, los actos contrarios implican una obligacióngeneral de tomar medidas para que dichos actos cesen 7 .Peor aún, ninguno de los Estados estudiados había ratificado el Protocolo AdicionalII a las Convenciones de Ginebra, aplicable a los conflictos armados internos,lo cual era crucial considerando que se produjeron conflictos armados internos encuatro de los seis casos estudiados. Allí también se prohibían, en todo tiempo ylugar, la violación sexual, la prostitución forzada y cualquier otra forma de atentadoal pudor. La visión de la violencia sexual como “atentado contra el pudor” tambiénes otra demostración de que los actos de violencia sexual eran vistos, incluso, comodelitos menores.En ese entonces, no existía tratado alguno sobre violencia sexual contra las mujeres,o violencia sexual en conflicto armado. El único instrumento internacional quetrataba sobre violencia sexual en conflicto armado era la Declaración de la ONU3216A pesar de que ocurrieron violaciones sexuales y prostitución forzada contra mujeres en la SegundaGuerra Mundial, estos crímenes no fueron incluidos en los estatutos de los Tribunales de Tokio y Nuremberg,porque las fuerzas aliadas también los habían cometido y no deseaban levantar el tema. Chinkin,Christine. Rape and Sexual Abuse of Women in International Law. En: “European Journal of InternationalLaw”. Vol. 5, Nº 3, 1994, p. 334.Recordemos también que, a pesar de los estudios y las evidencias, más de cincuenta años después lasmujeres comfort reclutadas forzadamente por el ejército japonés aún no pueden lograr ni justicia ni elreconocimiento de sus experiencias.7Sobre la distinción entre infracción grave y acto contrario al derecho internacional humanitario, revisarSalmón, Elizabeth. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: PUCP y CICR, 2204, pp.105-107.

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